REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
195ª y 146ª
Maracay, 13 de Febrero del 2006
CAUSA N° 8C-7463-05
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La presente causa N 8C-7463-05, seguida en contra de los acusados: ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO Y ALEXANDER ROJAS, habiendo presentado el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua , Escrito de Acusación Penal en contra de los referidos ciudadanos , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 N° 277 ambos del Código Penal Venezolano al primero de ellos y por el delito de: COOPERADOR SECUNDARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, habiéndose realizado Audiencia Preliminar en esta misma fecha , estando asistido los referidos imputados por sus Abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI como defensa de: ALEXANDER ROJAS y los Abogados: PEDRO GONZALEZ Y DOMINGO NAVARRO del imputado ELIÉCER TORRES .
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 07-12-05 aproximadamente a las 11 de la noche los ciudadanos: ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO Y ALEXANDER ROJAS despojaron de la cantidad de 130.000 BS al ciudadano: IBARRA VIDAL LUIS FELIPE quienes iban a bordo de una moto y amenazaron con un arma de fuego a la victima, quienes emprendieron veloz huida siendo interceptados por una patrulla policial y cuando lograron aprehenderlos encontraron en la cintura del ciudadano ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO un arma de fuego.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La titular de la acción penal, al ejercer la misma en contra de los Acusados: ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO Y ALEXANDER ROJAS , solicita hacer una modificación a la calificación jurídica, acotando que en cuanto al ciudadano: ALEXANDER JOSE ROJAS RIVAS, se le acusa por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y AUTOR DEL DELITO DE ALTERACIÓN DE CERIALES DE CARROCERÍA.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO POR PARTE DE LA DEFENSA:
Una vez hecha el cambio de calificación jurídica por parte del Ministerio Publico en cuanto al ciudadano: ALEXANDER JOSE ROJAS RIVAS, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y AUTOR DEL DELITO DE ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERÍA, al cedérsele la palabra a la victima ciudadano: IBARRA VIDAL LUIS FELIPE , el mismo señalo a ambos imputados como las personas quienes iban a bordo de una moto y le despojaron bajo amenaza de muerte, la cantidad de 130.000 bolívares. Así mismo el abogado Domingo Navarro, defensa del ciudadano ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO, ratificó su escrito de descargo de la acusación fiscal señalando que la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP y oponía la excepción establecida en el articulo 28, numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, Acción promovida ilegalmente, manifestando específicamente que el Ministerio Publico no señalo la necesidad y pertenencia de los medios de pruebas ofrecidos cuando hizo su exposición, aunado al hecho de que no consigno anexo a su escrito de acusación los soportes de dichos medios de pruebas, únicamente enunciados en la Audiencia Preliminar, solicitando no se admitiese la Acusación Fiscal, así como que se acordare la libertad plena de su defendido. Así mismo el ABG: JOSE GREGORIO ROSSI, defensa del ciudadano: ALEXANDER ROJAS RIVAS, que en virtud de que el Ministerio Publico no presentó las pruebas que alega en su acusación en contra de su defendido estamos ante una violación del debido proceso, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP , solicitando la nulidad de las actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 ejusdenm , así como la libertad plena de su defendido, o en su defecto se acordare el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRE A AL FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG: GREGORIA MEDINA, quien al verificar que en dichas actuaciones evidentemente no fueron consignadas conjuntamente con el escrito acusatoria las pruebas promovidas, manifestando que dejaba al criterio del Tribunal, la decisión de acordar o no el sobreseimiento de la causa en comento, ya que la misma podría subsanarlo en posterior oportunidad a los fines de presentar de nuevo acusación ..
PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista las exposiciones de las partes en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora una vez revisada la causa 8C-7463-06, seguida a los ciudadanos: ELIÉCER RODRÍGUEZ PIÑANGO Y ALEXANDER ROJAS , se evidencia que tal como lo señala el auto de fijación de Audiencia Preliminar de fecha 09-01-06, el cual riela al folio (14) en el mismo se deja constancia que el Ministerio Publico omitió anexar al escrito de Acusación las actuaciones correspondiente a la investigación penal, por lo que considera procedente admitir las excepciones opuesta por la defensa específicamente la establecida en el articulo 28, numeral 4, literal “ i “ del COPP,, toda vez que se considera que la Acusación Fiscal no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 ejusdem, trayendo como consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del mismo código, toda vez que con lo presentado por el Ministerio Publico, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados citados, acordándose a su vez la libertad plena de ambos, poniendo fin a los actos del procesabilidad, la preclusión y cesación de la investigación. .
En consecuencia. Por las razones ampliamente analizadas, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA respecto al delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y ADULERACION DE SERIALES , de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del COPP, sin menoscabo de que el Ministerio Publico pueda intentar nuevamente Acusación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, una vez que subsane la falta referida, tomando en consideración lo señalado en la Sentencia N° 401 del 11-11-03 emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su extracto establece: “ El Sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no pone fin al Juicio ni impiden su continuación . Se trata de un llamado SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, pues los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación “
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