REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
Maracay 20 de Febrero del 2006

DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7527-06.

La presente causa N° 8C- 7527-06 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana: GLICEL DEL VALLE MACHADO SEIJAS, cédula de identidad N° V-8.735.595, residenciada en: Urb. Santa Rosalía, calle Vicente Marcano, casa Nro 59, Municipio Sucre Estado Aragua, en contra de PDVSA, ya que la misma rechaza lo alegado por dicha empresa en virtud de que la misma sostiene NO FIRMO en contra del Presidente Chavez. Habiendo solicitado la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que los hechos narrados no ameritan apertura de investigación, por no revestir carácter penal, por lo que existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal.
Para decidir el tribunal observa: Que los hechos narrados no revisten carácter penal , ya que de lo que se desprenden de las actuaciones, no consta que se haya cometido algún hecho punible de acción publica que amerite la apertura de una investigación, ya que se trata de una acción que deberá interponer ante los Organismos competentes, llámese PEDVSA o el CNE, SIENDO ESTOS LOS Organos legales y en los cuales se esta tramitando este tipo de acción , por lo que es procedente acordar la de Desestimación de dicha denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal