REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 20 DE FEBRERO DEL 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7254-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano: PEÑA CESARIO, CEDULA DE IDENTIDAD Nro V-14.437989. residenciado en: Callejón 1° de Mayo ,casa 13, Santa Rita Estado Aragua, denunciando el extravió de la placa siglas AED-649-79C, perteneciente al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, AÑO 1981, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11AAC146488, SERIAL DE MOTOR 1J020433 ORIGINAL ( CAMBIO MOTOR) JDV220081F , habiendo solicitado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge que en fecha sucedió lo siguiente ,tal hecho no reviste carácter penal , en virtud de que a pesar de la realización de la investigación , el extravió de la matricula denunciada no reviste carácter penal, , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.