REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 20 de Febrero del 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud Fiscal. Ord 4°. Art. 318 COPP. No se le puede atribuir al imputado)
CAUSA N° 8C-7298-05
La presente causa fue iniciada en virtud de la comparecencia ante la Fiscalia Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua de la ciudadana: SOLYMAR OARRA, cedula de identidad NRO: V-9.718.302, en fecha 24-01-03 quien fue referida al Hospital Central de Maracay, por cuanto el día domingo estando ene su casa su hija tuvo un accidente y se lesionó la vagina, habiendo solicitando la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,conforme al Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: Que de la investigación hecha por el Ministerio Publico, la misma arrojo que los hechos ocurrieron de forma fortuita, según las declaraciones de los padres de la menor JEISI SARAY HERNEANDEZ PARREA, de cuatros años de dad, por lo que se considera que no existen indicios suficientes para incorporarlos a tal investigación, por lo que se considera procedente Acordar el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que tal hecho no se le puede atribuir a imputado alguno , al conforme a lo dispuesto en el Artículo318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal