REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 20 de FEBRERO del 2006.
194º y 145º
CAUSA No. 8C-7299-05
JUEZ: ABG. MARIELA JIMENEZ G
SOLICITANTE: ABG: ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO
FISCAL 2 M.P. ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: MADERA FLORES JOSE GREGORIO
SOLICITUD: CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSION
SECRERARIO: ABG. ROLDAN TORRES
DECISIÓN: RECLUSIÓN A LA COMISARIA SAN CARLOS (CURTELITO).
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Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO en su carácter de Defensor Privado del imputado MADERA FLORES JOSE GREGORIO, plenamente identificados en autos, en la cual solicita a este Juzgado se cambie el lugar de reclusión de su defendido en virtud de que el mismo asegura que su defendido, corres peligro de muerte por estar recluido en el mismo lugar donde están los demás causas del presente caso, alegando además que desde que la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, solicito a este Tribunal Audiencia para oír al referido imputado, se han acrecentado las amenazas a su defendido, manifestando la referida Fiscal no tener objeción en el cambio de reclusión solicitado, es por lo que este Tribunal de la revisión de la causa en cuestión, se evidencia que efectivamente una vez recibida la solicitud fiscal este Tribunal acordó Fijar para el día 22-02-06 Audiencia Especial para oír al imputado MADERA FLORES JOSE GREGORIO, siendo notificadas todas las partes