REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
193° Y 144°
Maracay 20 de Febrero del 2006
DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7526-06.
La presente causa N° 8C- 7526-06 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana BELKIS ELOINA RIVAS, titular de la cedula de identidad NªV-7.179.361, donde manifestó que los ciudadanos: RODRIGO Y ROBINSON, ambos Funcionarios Policiales del Estado Aragua, adscrito a la Comisaría de Villa de Cura, manifestando la misma recibir por parte de dichos ciudadanos: AMENAZAS habiendo solicitado el Fiscal (a) vigésimo del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el escrito de denuncia interpuesto se refiere a amenazas por parte de la denunciante, es por lo que considera que es inexistente de un tipo penal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: Que el delito de amenaza, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, el cual prevé la presentación de la querella del amenazado, ya que se trata de un delito dependiente de acción privada, cuyo requisito no es cumplido en el presente caso, por lo cual constituye una causa de Desestimación de la denuncia, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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