REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
193° Y 144°
Maracay 20 de Febrero del 2006
DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7536-06.
La presente causa N° 8C- 7536-06 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada ante la Fiscalia Superior del estado aragua, por la ciudadana: MIRLENIA TORRES, en contra de una persona que no identificó, por hechos que ocurrieron en fecha 28-11-05, por problemas relacionados con el alquiler de la habitación donde reside la mencionada ciudadana .habiendo solicitado la Fiscal Tercero del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que los hechos narrados no revisten carácter penal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: Que efectivamente tal como lo menciona la Fiscal Tercera, los hechos derivados de la denuncia interpuesta en la Fiscalia Superior no revisten carácter penal, aunado al hecho de que la denunciante no logra identificar a la persona objeto de la investigación, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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