REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 20 de Febrero del 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud Fiscal. Ord 4°. Art. 318 COPP. No se le puede atribuir al imputado)
CAUSA N° 8C-7538-06

La presente causa fue iniciada en virtud de la Investigación realizada en fecha 02-12-96, por funcionarios adscrito al extinto CTPJ, en el cual señalaron en el Acta Policial suscrita por los mismos, que avistaron a un sujeto en actitud sospechosa , que al requerirle su identificación y hacerle la inspección de rigor lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de supuesta marihuana. Ahora bien comparecencia ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado la Fiscal para el Régimen Procesal ABG: GLADIS RAMOS, señala que a pesar de que se ordenó la practica de todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento, la Experticia Química que le fuere practicada que le a la sustancia incautada no consta en autos, lo cual imposibilita determinar la calificación del delito, habiendo solicitando la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,conforme al Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: Que de la revisión de la presente causa se evidencia que las diligencias mandadas a practicar por el ministerio publico en su mayoría no fueron practicadas por lo que es imposible atribuir la comisión de un hecho punible al ciudadano: MUÑOZ TORO JOEL IVAN por lo que se considera que no existen indicios suficientes para incorporarlos a tal investigación, siendo lo procedente Acordar el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que tal hecho no se le puede atribuir al referido ciudadano , al conforme a lo dispuesto en el Artículo318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal