REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 20 de Febrero del 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud Fiscal. Ord 4°. Art. 318 COPP. No se le puede atribuir al imputado)
CAUSA N° 8C-7546-06
La presente causa fue iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana. ALVARADO PAEZ ESTHER JOSEFINA por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, habiendo solicitando la Fiscal Tercero del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,conforme al Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: La denunciante refiere que en fecha 02-12-99, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, cuando la referida victima se encontraba en la Farmacia Guaicaipuro, la cual se encuentra ubicada en la Av: Caracas del Limon, cuando un sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojo de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, dinero que acababa de retirar del Banco Provincial. Por lo que el Representante del Ministerio Publico solicitó el Sobreseimiento de la presente investigación, por considerar que del resultado obtenido de la misma , a pesar de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad no se evidenciaron otros elementos de convicción para la identificación de los autores del hecho, por lo que considera este Tribunal que tal hecho este que no se le puede atribuir a imputado alguno , por no lograr su identificación, lo cual constituye causales de sobreseimiento de la causa conforme al conforme a lo dispuesto en el Artículo318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal