REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 20 de Febrero del 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud Fiscal. Ord 4°. Art. 318 COPP. No se le puede atribuir al imputado)
CAUSA N° 8C-7548-06
La presente causa fue iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ ALVAREZ JOSE ALBERTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, habiendo solicitando el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,conforme al Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir el tribunal observa: El denunciante refiere que en fecha 02-11-99 aproximadamente a las 12:00 horas del medio dia se encontraba en la calle principal del Barrio Los Cocos de esta ciudad cuando dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de fuego lo despojaron de la cantidad de Bs 4.135.900.oo en efectivo los cuales había obtenido por venta de refrescos. Por lo que el Representante del Ministerio Publico solicitó el Sobreseimiento de la presente investigación, por considerar que del resultado obtenido de la misma , a pesar de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad no se evidenciaron otros elementos de convicción para la identificación de los autores del hecho, por lo que considera este Tribunal que tal hecho este que no se le puede atribuir a imputado alguno , por no lograr su identificación, lo cual constituye causales de sobreseimiento de la causa conforme al conforme a lo dispuesto en el Artículo318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal