REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
193° Y 144°
Maracay 21 de Febrero del 2006

DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7576-06.

La presente causa N° 8C- 7576-06 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana ORTEGA RODRÍGUEZ MARIA GUMERSINDA, titular de la cedula de identidad NªV-7.182.638, residenciado en: Barrio Los Olivos Viejos, calle General Zaraza Nro 52, Maracay, Estado Aragua, den la cual manifestó: Que ha sido victima de acoso policial, específicamente la Comisaría de Los Olivos del C.S.O.P, persiguiendo a su hijo de nombre DIXON ROLDAN, habiendo solicitado el Fiscal ( A) Vigésimo del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que los hechos narrados por la denunciante, no revisten carácter penal , ya que no esta tipificado como delito el hecho de ser objeto de una amenaza, ya que este no es suficiente para aperturar una investigación de carácter penal, , es por lo que considera que es inexistente de un tipo penal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir el tribunal observa: Que tales hechos no revisten carácter penal, por lo cual constituye una causa de Desestimación de la denuncia, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal