REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 21 DE FEBRERO DEL 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 6882-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana: COVA DE ARUFE ELIZABETH , cedula de identidad Nro V-4.585.550, el cual expuso ante el C.I.C.P YC, Región Aragua, Seccional Villa de Cura , que en fecha 20 de Noviembre del año anterior, la misma realizó Contrato de Compra-venta de un inmueble ubicado en el Sector Los Caneyes, calle Las Flores, casa sin numero de San Sebastián de los Reyes, con la ciudadana CARMEN ROSA GALAVIZ, tal negociación fue cancelada, siendo que la vendedora del inmueble, le exige a la victima la entrega del referido inmueble, habiendo solicitado la Fiscal (A) Décimo Cuarta del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.