REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 6911-05
La presente causa fue iniciada ,en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano: ROJAS IZAGUIRRE JOSE, quien compareció ante el C.I.C.P.Y.C que el día 12-08-04, en horas de la mañana se percato de que el arma de fuego tipo pistola, marca jennings, modelo J48, Acabado Pavonado, SERIAL 905400, que mantenía bajo su colchón de su cama no se encontraba, habiendo solicitado la Fiscal Séptima del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , en virtud de que de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS IZAGUIRRE JOSE no reviste carácter penal, toda vez que desconoce quien hubiese cometido tal hecho , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.