REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 21 DE FEBRERO DEL 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 6912-05
La presente causa fue iniciada ,en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: ENMA MENDOZA, la cual compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas BRIGADA DE VEHÍCULOS, exponiendo el EXTRAVIO DE LA PLACA siglas 821-JAI, perteneciente al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO D-100, COLOR ROJO Y NEGRO, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA T678203, SERIAL DEL MOTOR 3M31804121048, habiendo solicitado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.