REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 21 DE FEBRERO DEL 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 6914-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de la apertura de investigación debido a que en fecha 29 de febrero del 2004, el ciudadano MEJIAS SUAREZ ROBERTO ARLOS, les informo al C.I.C.P Y C, Sub-delegación Caña de Azúcar, que en el Hospital Central de Maracay, se encuentra el cadáver de su hermano LUIS BELTRÁN MEJIAS, quien falleciera a consecuencias de quemaduras de tercer grado, ingresando el día, siendo que ese hecho ocurrió estando el y su hermano en el taller, cuando sintieron una explosión , salieron corriendo y vio a su hermano LUIS BELTRÁN sumergido de cabeza en un pipote de agua, al sacarlo con ayuda de otro hermano se percataron que su short estaba encendido, indicándole el herido que el mismo se encontraba limpiando el baño con gasolina y no sabia como se había incendiado, habiendo solicitado la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.