REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 21 DE FEBRERO DEL 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 6924-05
La presente causa fue iniciada ,en virtud de investigación llevada por los funcionarios policiales actuantes, en el cual señalan que en fecha 15-05-01, el ciudadano ARGENIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se encontraba desempeñando sus funciones como vigilante en la finca RANCHO AZUL , cuando observa que dos sujetos portando armas de fuego, saltan la cerca y comienzan a tirar piedras ala casa donde se encontraba este en compañía de su esposa la cual se encontraba embarazada, ante tal situación el ciudadano ARGENIS HERNÁNDEZ, decide tomar su arma de reglamente siendo esta una escopeta , disparándole a uno de los sujetos que estaba entrando por la ventana de su vivienda , siendo que el otro sujeto emprendió veloz huida habiendo solicitado la Fiscal Séptima del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , de que este ciudadano obro con una causa de justificación , que determina la audiencia de la antijuricidad , consistente en la legitima defensa todo lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.