REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 21 DE FEBRERO DEL 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7225-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana OVALLES LANDAETA EIRA DEL VALLE, la cual compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Mariño, exponiendo el EXTRAVIO DE LA PLACA siglas 938-XFE, perteneciente al vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-7000, TIPO PLATAFORMA COLOR BLANCO,USO CARGA, AÑO 1992 , SERIAL DE CARROCERÍA AJF7NA17612,, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS habiendo solicitado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.