REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7228-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: BRANDOL ISMAEL MOYA PEREZ, quien señalo ante la sede del C.I.P.Y.C, Aragua, Seccional Villa de Cura , que el día 13-07-02 aproximadamente a las 7:30 de la mañana su hermano de nombre LUIS ENRIQUE ARAQUE TAMERO, salió de su domicilio y hasta la fecha desconocen su paradero, habiendo solicitado la Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , en virtud de que el ciudadano: LUIS ENRIQUE ARAQUE TAMERO , se presentó voluntariamente ante el C.I.C.P.Y.C notificando que el 13 de julio se dirigió a la casa de un familiar, ubicado en el sector MATA DE CAFÉ, manifestando que su asentamiento en ese lugar es voluntario., lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.