REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 22 DE FEBRERO DEL 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7551-06
La presente causa fue iniciada ,en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOCCIA MARCOCCIA MAURIZZIO , cedula de identidad Nro V-7.239.056, el cual expuso ante el C.I.C.P YC, Sub –delegación Maracay que personas desconocidas en horas de la tarde, cuando dejo su vehículo estacionado en la Avenida Miranda, frente al Hotel Princesa Plaza, de Maracay, le hurtaron dicho vehículo, el cual tiene las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR BLANCO, AÑO 1077, CLASE CAMIONETA, TIPO PIKUP, USO PARTICULAR, PLACAS 011-DAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF-10773421, habiendo solicitado la Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no PUEDE ATRIBUÍRSELE LA COMISIÓN DEL DELITO COMETIDO A PERSONA DETERMINADA fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge que a pesar de que se cometió un hecho delictivo el mismo no se le puede atribuir a alguien especifico, ya que tal como lo señaló la victima en el momento de ocurrir el hecho la misma no se encontraba en ese lugar. t lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.