REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
Maracay 22 de Febrero del 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7552-06
La presente causa fue iniciada ,en virtud de la muerte del ciudadano: RAFAEL LEONARDO BANDRES LOPEZ, CI: V-16.803.896, quien en fecha 19 de Enero del 2003, a las 9:00 de la mañana, se dirigió hasta el patio de su residencia notablemente consternado, entregándole a su abuela de nombre ISAURA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LOSPEZ , de 63 años de edad a su pequeña hija de dos años, y a escasos metros de ese lugar acciona su arma de fuego en cuatro oportunidades, disparándose en la cabeza cayendo al suelo sin signos vitales, habiendo solicitado la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge tal hecho no reviste carácter penal , en virtud que tal como lo señala la declaración de testigos producto de la investigación llevada así como el protocolo de autopsia los cuales constan en la presente actuación, los mismo señalan que la muerte del ciudadano: RAFAEL LEONARDO BANDRES LOPEZ OBEDECIÓ A SU PROPIA VOLUNTAD, todo lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.