REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
MARACAY 08 DE FEBRERO DEL 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (SOLICITUD FISCAL)
CAUSA N° 8C- 7437-05

La presente causa fue iniciada ,en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: GUEVARA DE RESTANI LAURA DELIA, ante el C.I.C.P C Sub-delegación Maracay, donde señalaba entre otras cosas: “ que personas desconocidas habían realizado varios retiros de su cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro 010203783601-00014503, sacando la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, en diferentes retiros por cajeros de otro banco, cuando la misma solo usa la libreta de ahorros para realizar retiros”, habiendo solicitado la Fiscal Séptima del Ministerio Público, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe la comisión de un hecho punible, fundamentando jurídicamente la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Revisadas las actuaciones, de las mismas emerge que en fecha sucedió lo siguiente


Tal hecho no reviste carácter penal , en virtud de que a pesar de que la investigación paso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criinalísticas, se aperturó la investigación en fecha 04-01-05 en la cual se ofició al Jefe de seguridad del Banco de Venezuela, a fin de que informara los posibles movimientos efectuados en la cuenta Nro 010203783601-00014503, de Ahorro cuya titular es la ciudadana GUEVARA DE RESTANI LAURA DELIA, donde informaron de los únicos movimientos efectuados por dicha ciudadana. Así mismo se puede constatar que la referida se dirigió al C.I.C.P.I donde sostuvo entrevista con los Funcionarios actuantes y les manifestó que no deseaba continuar con la denuncia debido a que el Banco de Venezuela le había reintegrado la totalidad del monto denunciado, lo cual constituye una causa de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 28 Numeral 4 literal C Ejusdem. Coincidiendo así con el criterio Fiscal.