REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 20 de Febrero de 2006.
194° y 145°
AUTO DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la presentación ante este tribunal que en condición de detenido hiciera el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. BEATRIZ PRATO, del imputado MAURICIO MELÉNDEZ MAYORA Y NICOLAS LEONARDO NARVÁEZ MAYORA, a quién le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; y por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ut supra imputado de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización por parte del mismo. También solicito el procedimiento ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas, solicitudes estas a las que se adhirió parcialmente la defensa, toda vez que la defensa del imputado Mauricio Meléndez indico que su defendido no actuó con intención en los hechos y por ello se le debía otorgar una libertad plena; y en cuanto a la defensa del imputado Nicolás Narváez, también indico que solicita la libertad plena de su representado, ya que la victima no quiere nada en contra de el, o en su defecto una medida cautelar; en consecuencia el imputado de autos fue advertidos de sus derechos a estar asistido de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; estuvieron asistidos por su Abogado Defensor (Publico) CEDRYS PALENCIA Y MARIEL RODRÍGUEZ, respectivamente; así como también fue oída la victima y una vez oídas todas las partes éste Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado MAURICIO MELÉNDEZ MAYORA, quién es venezolano, de 33 años, nacido en fecha: 26-11-73, pescador, titular de la cédula de identidad N° 13.827.014 y residenciado en calle Avenida Principal de Puerto Maya s/n, Municipio Colonia Tovar estado Aragua Y NICOLAS LEONARDO NARVÁEZ MAYORA, quién es venezolano, de 34 años, nacido en fecha: 26-12-71, pescador, titular de la cédula de identidad N° 11.644.788 y residenciado en calle Avenida Principal de Puerto Maya s/n, Municipio Colonia Tovar estado Aragua; por cuanto su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, acogiendo esta juzgadora la precalificación fiscal dada a los hechos la cual es LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el en el Artículo 413 del Código Penal; de igual manera considera ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no se cumple con el supuesto contenido en el ordinal 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al peligro de fuga y Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad; es por lo que este Tribunal Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL. SEGUNDO: Niega la libertad plena requerida por la defensa del imputado MAURICIO MELENDEZ , dado que el hecho si es atribuible al mismo, por cuanto actuó con imprudencia en la comisión del presente hecho punible. Así como también niega la libertad plena, solicitada por la defensa del imputado NICOLAS NARVÁEZ, toda vez que existen fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor del presente hecho punible el cual no se encuentra prescrito, y aunado a ello que el hecho imputado por la representación fiscal es de acción publica y perseguible de oficio; circunstancias estas que constan en autos. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MAURICIO MELÉNDEZ MAYORA Y NICOLAS LEONARDO NARVÁEZ MAYORA, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3°, 5º y 6° eiusdem, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Califica la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por representante de la vindicta pública, a los fines de que continúe la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO


EL SECRETARIO,

ABG. ROSA DORITA DE FREITAS

Causa N° 9C-6997-06.