REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE NOVENO DE CONTROL.
Maracay, 20 de Febrero de 2.006.
195º y 145º

Vista la solicitud presentada por el Abg. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL FUENTES; de conformidad con el Artículo 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa éste Tribunal que el solicitante señala en su escrito, una relación suscita de los hechos denunciados por el ciudadano Edgar José Marjal Fuentes, entre otras cosas señala que: “ … los culpables andan deambulando por las calles y cerca de las residencias de familiares y testigos del hechos, con la intención de amedrentar y atemorizar a cada uno de ellos. Son delincuentes de alta peligrosidad y pudiesen llevar a cabo cualquier amenaza que viniese de ellos. Pienso que no me han matado por que no han podido hacerlo pero eso pudiese pasar en cualquier momento ya que he sido yo quién se ha dirigido a la prensa y a los tribunales para exigir justicia, pues a la persona que mataron no era un delincuente como ellos … La situación de tensión ha sido bastante fuerte, tanto así que uno de los testigos al verse en varias oportunidades amenazado por los delincuentes recurrió a la Fiscalía Novena para solicitar una medida de protección, en su calidad de testigo y ésta fue acordada por el Tribunal Segundo de Control en fecha: 25 de Noviembre de 2005 …”
SEGUNDO: Igualmente, observa éste Tribunal que cursa por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este estado signada con el N° 07-F6-2C-0956-05.
TERCERO: Ahora bien, considera este tribunal que los hechos mencionados por el solicitante, constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física del denunciante, así como también para su grupo familiar; derechos estos que son tutelados constitucionalmente de conformidad con los Artículos 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente:
Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física … (Omisis)... “
Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. ... (Omisis) ... “.-

De las normas antes transcritas se desprende, que resulta imperativo velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en su condición de víctimas y en el ejercicio del Control Judicial que tiene atribuida esta instancia judicial de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente dictar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, en favor del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL FUENTES y a su grupo familiar, quienes residen en SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE LAZO MARTÍ N° 08, MUNICIPIO MARINO DEL ESTADO ARAGUA; a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma permanente y efectiva de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, en favor del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL FUENTES y a su grupo familiar, quienes residen en SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE LAZO MARTÍ N° 08, MUNICIPIO MARINO DEL ESTADO ARAGUA; a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma permanente y efectiva de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Asimismo, se acuerda designar a los funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje (B.E.P.) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, ubicado en esta ciudad, a fin de que den estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
EL (a) SECRETARIO (A),


ABG. ROSA DORITA DE FREITAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

9CS-528-06