REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL. Maracay, 24 de Febrero de 2.006.
194° y 145°

CAUSA N°: 9C-6381/05
JUEZ: ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
SOLICITANTE: LEONEL DE FREITAS
DECISION: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN.
Visto el escrito presentado por la Abg. RONY RUBEN CASTILLO CATARIZ, en su condición de defensor de los imputados LEONEL DE FREITAS, en donde solicita Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que este tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LEONEL DE FREITAS, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, alega el solicitante que sus presentaciones las realiza cada ocho (8) días, lo cual les impide cumplir responsablemente con sus trabajos, y por ello le sean extendidas sus presentaciones.
Ahora bien, una vez analizada la referida solicitud esta juzgadora observa que el imputado LEONEL DE FREITAS, prestan sus servicios en una empresa de acrílicos como vendedor según se evidencia en autos; y siendo que dentro de sus funciones esta velar por los derechos y garantías constitucionales de los justiciables; muy especialmente el derecho al trabajo, como es en el caso de autos, tutelado constitucionalmente en el Artículo 87; es por lo que este tribunal estima procedente extender las presentaciones a cada treinta (30) días, toda vez que el justiciable tiene mas de seis (6) meses cumpliendo con el régimen de presentaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el imputado: LEONEL DE FREITAS, de la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO


EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),


Causa N° 9C-6381-05
DMS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL. Maracay, 24 de Febrero de 2.006.
194° y 145°

CAUSA N°: 9C-6381/05
JUEZ: ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
SOLICITANTE: LEONEL DE FREITAS
DECISION: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN.
Visto el escrito presentado por la Abg. RONY RUBEN CASTILLO CATARIZ, en su condición de defensor de los imputados LEONEL DE FREITAS, en donde solicita Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que este tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LEONEL DE FREITAS, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, alega el solicitante que sus presentaciones las realiza cada ocho (8) días, lo cual les impide cumplir responsablemente con sus trabajos, y por ello le sean extendidas sus presentaciones.
Ahora bien, una vez analizada la referida solicitud esta juzgadora observa que el imputado LEONEL DE FREITAS, prestan sus servicios en una empresa de acrílicos como vendedor según se evidencia en autos; y siendo que dentro de sus funciones esta velar por los derechos y garantías constitucionales de los justiciables; muy especialmente el derecho al trabajo, como es en el caso de autos, tutelado constitucionalmente en el Artículo 87; es por lo que este tribunal estima procedente extender las presentaciones a cada treinta (30) días, toda vez que el justiciable tiene mas de seis (6) meses cumpliendo con el régimen de presentaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el imputado: LEONEL DE FREITAS, de la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO


EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),


Causa N° 9C-6381-05
DMS