REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL


Maracay; 6 de Febrero de 2006.
195º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIÓ la Acusación presentada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS COITA CHAVEZ, identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, con las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 ordinal 11°, 12° y 14° del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE UTRERA; así como también se admitió la acusación por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Aragua, el acusado JOSÉ LUIS COITA CHAVEZ, en fecha: 26 Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano JOSÉ LUIS COITA CHAVEZ, en compañía de dos sujetos, se introducen en la vivienda del señor LUIS ENRIQUE UTRERA (hoy occiso) con la finalidad de hurtar sus pertenencias, entre las cuales se encuentran dos armas de fuego tipo escopeta, las cuales son tomadas por los mismos y se retiran del lugar. No obstante, los mencionados ciudadanos son sorprendidos por el señor LUIS ENRIQUE UTRERA, en momentos en que el mismo regresa a su residencia, quién se percata de la presencia de los tres sujetos que huían hacia un río adyacente al mencionado inmueble; de inmediato el señor Luís Enrique Utrera, portando un arma de fuego tipo escopeta, decide seguir a los mismos con la finalidad de recuperar sus pertenencias. De seguidas el ciudadano JOSÉ LUIS COITA CHAVEZ, decide terminar con la persecución y empleando una de las armas de fuego que previamente había tomado de la residencia, acciona la misma en contra del señor Luís Enrique Utrera impactándolo y cayendo este al suelo gravemente herido. Sin embargo en momentos en que el ciudadano JOSE LUIS COITA CHAVEZ, en compañía de los otros dos sujetos se disponían a huir del lugar, son sorprendidos por el ciudadano Neptalí Calles Utrera quien logra ver perfectamente al ciudadano JOSE LUIS COITA CHAVEZ, razón por la cual este acciona nuevamente el arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad de Neptalí Calle Utrera quien se escondió en al maleza y no fue alcanzado por proyectil alguno, y este trata de llevar a la victima hasta su residencia y fallece en el trayecto.
Posteriormente, en fecha 28 de Octubre del mismo año, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, se encontraban de patrullaje en la población de San Casimiro, específicamente en el sector El Loro, logran avistar a dos sujetos quienes emprenden la huída del lugar en veloz carrera, lo que origina su búsqueda en la zona logrando capturar a JOSE LUIS COITA CHAVEZ, quién portaba un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, sin marcas no seriales visibles.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, con las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 ordinal 11°, 12° y 14° del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE UTRERA; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido el hecho punible antes citado y que el mismo merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita por la data de los hechos.-
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admite la totalidad de la pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscalía, por ser lícitas pertinentes y necesarias; excepto las que se detallan a continuación toda vez que la declaraciones de los expertos fueron promovidas y admitidas, de manera que se consideran innecesarias para ser evacuadas en el juicio oral y público:
• INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1496.
• INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1497.
• INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1498.
• INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1499.
• EXPERTICIA HEMATOLÓGICA REALIZADA A UN SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DEL CÁDAVER DE LUIS ENRIQUE UTRERA SEGÚN OFICIO N° 9700-081-SDVD-8748.
• RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, QUIMICA Y FÍSICA REALIZADA A UN PANTALÓN BLUE JEANS, UNA CAMISA MANGA LARGA, SEGÚN OFICIO N° 9700-081-SDVD-8749.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A REALIZARSE A UNA PLANILLA DEL TIPO R-17 (NECRODACTILIA), OFICIO N° 9700-081-SDVD-8750.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICO REALIZADA SOBRE CINCO PERDIGONES N° 9700-081-SVC-ST-9968.
• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 1503 (documental de la segunda acusación)

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en funciones de Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSÉ LUIS COITA CHAVEZ, quién es venezolano, indocumentado, agricultor, nacido en fecha: 18-11-1985, de 19 años de edad, soltero y residenciado en PARCELAMIENTO LAS ADJUNTAS, SECTOR EL LORO, ENTRADA LA MACANILLA, SAN CASIMIRO ESTADO ARAGUA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, con las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 ordinal 11°, 12° y 14° del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE UTRERA; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO

LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 9C-6879-06
DMS