REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL
Maracay; 7 de Febrero de 2006.
195º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIÓ la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano OSMER ARNELIT GUERRERO IRIARTE, identificado en autos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ZARATE ZARATE ANGEL RAMÓN, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 y las circunstancias agravantes del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de BRAVO LINARES JARLIN JOSÉ y las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Aragua, el acusado OSMER ARNELIT GUERRERO IRIARTE, en fecha: 12 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en el Barrio San Luís, vía pública de la calle Páez, frente a las casas signadas con los números 23, denominada por los moradores como 2L PATIO DE RICARDITO y la casa N° 25, Maracay estado Aragua; donde el hoy occiso ÁNGEL RAMÓA ZARATE ZARATE, se encontraba en compañía de su primo9 BRAVO LINARES JARLIN JOSÉ, y su novia MEDINA CAÑA MARIOXY JOSEFINA, conversando frente al patio de bolas, cuando de pronto llegó OSMER ARNELIT GUERRERO, de manera amenazante, reclamándole al occiso , en relación a un problema que había tenido semanas antes y diciéndole “como vamos a quedar”. Asimismo sacó un arma de fuego que portaba en la cintura efectuándole varios disparos logrando causarle herida por arma de fuego en la región epigástrica con halo de quemadura próximo al contacto. Así como también los disparos impactaron en la humanidad de BRAVO LINARES JARLIN, por la espalda momentos cuando se disponía salvaguardar su vida, pero logrando causarle herida por arma de fuego en la región lumbar del lado izquierdo, huyendo el imputado del lugar una vez de haber perpetrado el hecho.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Aragua, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ZARATE ZARATE ANGEL RAMÓN, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 y las circunstancias agravantes del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de BRAVO LINARES JARLIN JOSÉ. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido el hecho punible antes citado y que el mismo merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita por la data de los hechos.-
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admite la totalidad de la pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscalía, por ser lícitas pertinentes y necesarias; las cuales se detallan en el libelo acusatorio para ser evacuadas en el juicio oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en funciones de Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano OSMER ARNELIT GUERRERO IRIARTE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.014.474, obrero, nacido en fecha: 13-05-1980, de 25 años de edad, soltero y residenciado en LA CONSTANCIA II, CALLE EL RECODO N° 27, OCUMARE DE LA COSTA ESTADO ARAGUA; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ZARATE ZARATE ANGEL RAMÓN, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 y las circunstancias agravantes del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de BRAVO LINARES JARLIN JOSÉ; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 9C-5714-05
DMS.