ASUNTO: AF49-U-2001-000099 Sentencia N° 014/2006
ASUNTO ANTIGUO: 1731
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de Febrer de dos mil seis.
195º y 146º
En fecha 10 de Octubre de 1997, la sociedad mercantil PRODUCTION OPERATORS VENEZUELA C.A., ejerció por intermedio de su apoderado judicial RAFAEL ANTONIO ROSALES NAVA, abogado inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 36.911, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 012-AMA-2001, de fecha 5 de octubre de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y se confirman los reparos contenidos en el Acta Fiscal N° A.S-015/2001, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Autónomo Anaco, de fecha 02 de mayo de 2001, por monto total de Bs. 183.674.037, por concepto de Impuestos causados y no pagados en el ramo de Patente de Industria y Comercio.
El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 30 de noviembre de 2001 y, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2002, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 1731.
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 21 de Octubre de 2002 hasta el día de hoy 07 de febrero de 2006, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio Perimida la Instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 21 de Octubre de 2002, fecha en que se consigna a los autos la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República ordenada en el auto de entrada, hasta el día de hoy 07 de febrero de 2006, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días.
No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la Sentencia Definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en especial al Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco del estado Anzoátegui..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
ASUNTO: AF49-U-2001-000099
ASUNTO ANTIGUO: 1731
En el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
ASUNTO: AF49-U-2001-000099
ASUNTO ANTIGUO: 1731
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