Visto que el día Nueve (09) de Febrero de 2006, se constituyo el Tribunal de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, estando presente la Juez Presidente Abg. KYUSMAL PEÑA, la Secretaria
Abg. AIDA PARRAGA, Abg. ROBERTO ACOSTA Fiscal Noveno del Ministerio Publico,
el Defensor Privado Abg. LUIS PERDOMO, la víctima ANTONIO HENRIQUEZ, el
acusado JOSE ANGEL LOPEZ VENERO, previo traslado del Centro Penitenciario
Aragua "Tocoron", los expertos Antropólogos, Anatomopatologos y Odontólogo,
funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos, funcionarios adscritos al Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios adscritos al
Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, en el Cementerio La
Primavera, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de practicar
Exhumación de cadáver del ciudadano LUIS ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, una
vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria, se dio inicio al
acto. Seguidamente el acusado de autos, solicito el derecho de palabra y manifestó
textualmente: "Dra. Usted me tiene bronca a mi, yo quiero cambiar de juez, cada
vez que mi abogado habla no vale"; posteriormente el Abg. defensor Luís
Perdomo, identificado en la causa, expuso: "oído la exposición de mi defendido se
produce una causal de recusación contra la juez de la causa, en virtud de la
enemistad manifiesta que se evidencia."
Ahora bien, vista la interposición de Recusación realizada de forma Oral, en contra
de esta Juzgadora, por el defensor Abg. Luís Perdomo. Este tribunal en
consecuencia procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente causa signada bajo el Nº 1U 359-05 ingresó a este
Tribunal en fecha 17-03-05, por lo que el acusado y su representante legal al
ser debidamente notificado de todas las actuaciones en esta causa han tenido
conocimiento de que mi persona es la Juez conocedora de la misma, Asimismo en
fecha Veinte (20) de Enero del presente año se apertura el debate oral, por lo
que actualmente se esta en el desarrollo del debate.
SEGUNDO: La reacusación ha sido planteada por parte del abogado defensor de
manera oral, no cumpliendo así con el requisito de proponerse por escrito
establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y relativo al
procedimiento a seguir en la recusación.
TERCERO: EI abogado defensor interpone la recusación estando en el desarrollo
del debate, por lo que no es la oportunidad legal para interponer la recusación en
virtud de lo establecido en el Artículo 93 eiusdem, que establece que se
propondrá hasta el día hábil anterior al fijado para celebración del Debate Oral, y
en la presente causa nos encontramos en la fase de desarrollo del debate, por lo
tanto, no es procedente al haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal
correspondiente, mal podría interponerse en este momento recusación contra esta
Juzgadora por cuanto caducó el lapso establecido en la norma penal adjetiva para
su interposición. En consecuencia, la recusación se ha propuesto
extemporáneamente, es decir después de transcurrido los términos de caducidad
expresamente previstos en la ley.
CUARTO: En tal sentido es importante destacar lo expuesto en la Sentencia Nº
2119 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
14-09-04 con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual
establece :
“......Ahora bien el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es
inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se
proponga fuera de la oportunidad legal.
Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se
encuentran en cualquiera de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico
Procesal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93
eiusdem-hasta el día hábil anterior al fijado para el debate -.De allí que toda
recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería
inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, en razón de una dilación indebida de la
justicia. "
QUINTO: Asimismo esta Juzgadora, considera que no existe ninguna
animadversión en contra del acusado ni cualquiera de las partes de la presente
causa, razón por la cual no me encuentro incursa en ninguna de las causales de
recusación contempladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal. Por lo
tanto la recusación interpuesta contra mi persona carece desde todo punto de
vista de motivos y fundamentos legales.
SEXTO: Esta Juzgadora rechaza categóricamente la presente recusación por
cuanto en mi condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal
me he desempeñado a cabalidad y con estricto apego alas leyes y a los principios
De justicia e imparcialidad, en consecuencia no existe de parte de mi persona
motivos de parcialidad alguna en la presente causa.
|