Visto los escritos presentados por los Abg. PALMINA RIZZUTY y CARMEN NUNES en su carácter de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua del acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad y se le conceda una Medida Cautelar SPRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 04-10-04 se celebro Audiencia Especial de Presentación por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó Medida Privativa de Libertad contra del acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS .
SEGUNDO: En fecha 25-11-04 en la celebración de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal se otorgó al acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria bajo custodia de su madre ciudadana Elvira Esther Rodríguez , de conformidad al Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: En fecha 11-02-04 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acordó lo siguiente: a) Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión dictada en fecha 25-11-04 por el Juzgado Octavo de Control .b) Revocar la medida cautelar sustitutiva al acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS. c) Decretar detención judicial privativa de libertad al acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS y ordeno al Tribunal Tercero de Juicio Circunscripción al emitir la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS.
CUARTO: En fecha 08-04-05 el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 11-02-05 de la Corte de Apelaciones libró ORDEN DE APREHENSION N° 001-05 contra el acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS.
QUINTO: Corre inserto a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) actuaciones enviadas por el Jefe de la Comisaría de Caña de Azúcar en las cuales se evidencia que en fechas 18-02-05 y 20-02-05 los funcionarios policiales se trasladaron a la residencia del acusado PADILLA RODRIGUEZ ADRIAN JESUS a los fines de verificar el cumplimiento del acusado con la medida cautelar impuesta y el mismo no se encontraba en la residencia . En consecuencia, aprecia esta Juzgadora que el acusado no ha sido fiel cumplidor de las obligaciones impuestas.
SEXTO: Asimismo considera quien suscribe que no han variado las circunstancias que originaron la Privación Preventiva de Libertad del acusado por cuanto hay la existencia comprobada de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita.-
SÉPTIMO: En consecuencia , no se encuentran desvirtuados los motivos que dieron origen a la privación de libertad del acusado PADILLA RODRÍGUEZ ADRIÁN JESÚS, toda vez que hasta la presente fecha no han sido modificadas las circunstancias que llevaron al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal a decretar la privación judicial preventiva de libertad, por lo que se evidencia que no existen elementos nuevos para sustituir la medida judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.