Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado RODOLFO FELIPE DANIEL RENGIFO, y en su lugar se decrete Medida Privativa de Libertad por cuanto el mismo ha incumplido con lo otorgado , este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir:
Del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 18-12-04 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado RODOLFO FELIPE DANIEL RENGIFO consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad al Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta inserto en autos Boletas de Notificación N° 1308 de fecha 28-03-05 y N° 2054 de fecha 27-04-05, dirigida al acusado RODOLFO FELIPE DANIEL RENGIFO en la cual consta que el alguacil hizo la observación de que la casa esta desocupada y tiene un cartel que dice se vende. Y en fecha 26-04-05 siendo la oportunidad fijada la celebración del debate oral y público se dejó constancia que el acusado supra identificado no compareció por lo cual se difirió para el día 31-05-05. El día 31-05-05 siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público , el acusado RODOLFO FELIPE DANIEL RENGIFO tampoco comparecio por lo cual se difirió para el día 21-06-05 y en esa oportunidad no pudo celebrarse por cuanto la Juez Provisorio de este Tribunal fue sustituida, en consecuencia se fijó nuevamente el debate para el día 03-08-05 y en esa fecha el acusado antes mencionado tampoco acudió ante este Tribunal a los fines de celebrarse la audiencia oral y pública.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el acusado no ha cumplido con las obligaciones impuestas cuyo fin primordial es el aseguramiento del acusado para garantizar el desarrollo normal del proceso, el cumplimiento con la presentación periódica ante el Alguacilazgo está orientada hacia el control del procesado a los efectos del proceso y al no haberlo cumplido considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta y así decide .