Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública en la presente causa signada bajo el N° 1U-219-04, en la cual se aplicó el Procedimiento Abreviado contemplado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , donde estuvieron presentes la Juez Unipersonal Abg. Kyusmaly Peña González, el Secretario Abg. Cesar Tinoco, la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. Maria de los Angeles Partiarroyo, la víctima Gisela Martínez Castro, el acusado Juan Nepomuceno Hurtado Pérez y la Defensa Abg. Jorge Becerra, el Tribunal impuso al acusado de sus derechos y de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, oída la exposición de la Representante del Ministerio Público en la cual acusa al ciudadano Juan Nepomuceno Hurtados Pérez por el delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el Artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado manifestando que admitía los hechos acusados por el Ministerio Público a los fines de la suspensión condicional del proceso y asimismo se comprometía a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal. Acto seguido el Defensor manifestó que en virtud de que su representado estaba dispuesto a admitir los hechos solicitaba la aplicación del procedimiento por admisión de a los fines de la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la ciudadana Gisela Martínez Castro, madre de la víctima señalo que estaba de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado. Y el Fiscal del Ministerio Público expuso que no tenía objeción a la solicitud planteada por la defensa y estaba de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
Con base a lo antes expuesto este Tribunal observa lo siguiente:
El Ministerio Público imputo al ciudadano JUAN Nepomuceno Hurtado Pérez por los hechos acaecidos el 12-06-03 cuando el acusado, abuelo de crianza de la niña Gabriela Martínez de 03 años de edad se la llevó desde su residencia a un terreno baldío ubicado en la Avenida Principal de Los Samanes y unas personas que iban pasado observaron que el acusado se encontraba sin ropa y la niña estaba desnuda y tenía su cuero recostado del miembro viril del ciudadano Juan Hurtado, avisaron a la comisaría de Mata Redonda. La Punta e inmediatamente resultó aprehendido . Este Tribunal determinó la calificación jurídica por el delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL acusado manifestó admitir los hechos acusados por el Ministerio público a los fines de la suspensión condicional del proceso .
Consecuente con lo antes expuesto, esta Juzgadora aprecia, que por cuanto el delito que se le imputa al acusado, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y de Adolescente prevé una pena de Uno (01) a Tres (03) años, está incluido dentro de los delitos para los cuales procede este beneficio, el acusado no tiene antecedentes penales y admitió los hechos por los cuales fue acusado, es por lo que se considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso por un lapso de Un (01 Año) conforme a lo establecido en el Artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el acusado Juan Nepomuceno Hurtado Pérez debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua durante el lapso de Un (01) AÑO, acatando los lineamientos y directrices que le impongan en ese organismo .
2.- Debe mantener como residencia fija la establecida en Barrio Campo Alegre , Sector Carlos Meza , Calle El Canal , Casa Nº 20 , Maracay, Estado Aragua.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En caso de que el acusado incumpla alguna de las condiciones impuestas se le revocará el presente beneficio y se procederá a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, conforme a lo establecido en el Artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así decide.
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