Una vez celebrada la Audiencia Oral y Privada en la presente causa signada bajo el Nº 1U-382-05, en la cual se aplicó el Procedimiento Abreviado contemplado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estuvieron presentes la Juez Unipersonal Abg. Kyusmaly Peña González, el Secretario Abg. Cesar Tinoco Luís , la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yelitza Acacio , la víctima Flor Margarita Delgado Madrid, el acusado Engelber Luis Pereira y la Defensa Abg. Ernesto José La Cruz , el Tribunal impuso al acusado de sus derechos y de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, oída la exposición de la Representante del Ministerio Público en la cual acusa al ciudadano Engelber Luis Pereira por el delito de Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, calificación que fue dada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua . Oída de igual manera exposición del Defensor Privado, quien manifestó que en virtud del cambio de calificación dado por la Corte de Apelaciones , su defendido estaba dispuesto a admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado manifestando que admitía los hechos acusados por el Ministerio Público a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrecía disculpas a la víctima como reparación del daño causado y así mismo se comprometía a cumplir con las obligaciones que le








impusiera el Tribunal. Oído el Fiscal del Ministerio Público quien expuso estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabras a la madre de las víctimas, quien señalo que aceptaba las disculpas ofrecidas por el acusado y no se oponía a su solicitud.
Con base a lo antes expuesto este Tribunal observa lo siguiente:
El Ministerio Público imputo al ciudadano Engelber Luis Pereira por los hechos acaecidos el 07-03-05 cuando a las 11:00 de la mañana la ciudadana Flor Margarita Delgado Madrid salió de su casa y dejó a las niñas con su marido Engelber Luis Pereira quien es el padre de las niñas y como a las 12:20 se acercó a la casa Keily Rondon quien es vecina y sorprendió a Engelber Pereira encima de la niña Engely Stephanie Pereira, los dos desnudos la pantaleta de la niña estaba llena de sangre y el tenía el pene erecto , al tener conocimiento la madre y la abuela de las niñas formularon la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas del Estado Aragua para las investigaciones de rigor , siendo presentado en fecha 15-03-05 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal
Este Tribunal determinó la calificación jurídica por el delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el Artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL acusado manifestó admitir los hechos acusados por el Ministerio público a los fines de la suspensión condicional del proceso .
Consecuente con lo antes expuesto, esta Juzgadora aprecia, que por cuanto el delito que se le imputa al acusado, previsto y sancionado en el Artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de Uno (01) a Tres (03) años , está incluido dentro de los delitos para los cuales procede este beneficio, el acusado no tiene antecedentes penales y admitió los hechos por los cuales fue acusado, es por lo que se considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO , conforme a lo establecido en el Artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el acusado ENGELBER LUIS PEREIRA debe cumplir con las siguientes condiciones:









1.- Prohibición de acercarse a las víctimas ni a su lugar de residencia o estudio.
2.- Debe mantener como residencia fija la establecida en la Calle Los Percochos , Nº 57 , Barrio Turmerito Sector El Macaro , Municipio Mariño Estado Aragua.
3.- Prohibición de portar armas .
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas.

En caso de que el acusado incumpla alguna de las condiciones impuestas se le revocará el presente beneficio y se procederá a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, conforme a lo establecido en el Artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así decide.