La presente causa, fue conocida en Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Cinco en contra del Acusado MENDOZA ROBERTO ANTONIO por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Nación hecho imputado por la Abogado MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público . De inmediato se le dio el uso de la palabra a la Defensa ABG. YSRAEL DANILO RIOS PADRON quién manifestó que en virtud de la cantidad de droga incautada a su defendido y por cuanto la novísima Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el penúltimo aparte del Artículo 31 establece para el mismo hecho una pena menor solicito se aplique esta última ya que la misma beneficia al reo. Asimismo indicó que su defendido quería ejercer el derecho de Admitir Los Hechos , considerando que de acuerdo a los elementos existentes en las actuaciones , por economía procesal, el acusado le manifestó el deseo de admitir los hechos del cual el Ministerio Público le acusa y solicitó a la Juez que para el momento de imponer la
pena, sea tomada en cuenta la rebaja de la misma de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena a imponer solicito a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la representante de la vindicta pública manifestó que no se oponía al planteamiento expuesto por la defensa , tomándose en cuenta que estamos en un acto discrecional del juez y el Ministerio Público es parte de buena fe en el proceso. Seguidamente después de haber impuesto al Acusado MENDOZA ROBERTO ANTONIO de sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y en caso de declarar , a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado el hecho que se le atribuye y su calificación después del cambio solicitado por rl defensor , así como la consecuencia del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso a la palabra al acusado MENDOZA ROBERTO ANTONIO, quién después de haber aportado sus datos personales ,manifestó al Tribunal lo siguiente.”ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA A LOS FINES DE QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”. Finalmente esta Juzgadora, procedió a los argumentos legales, considerando que la figura de la Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, en razón de que por celeridad procesal así como por reducción de los costos del proceso al Estado, se le aplicara la sanción penal correspondiente y se procedió a dictar la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes
CAPITULO I
Hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio
La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su exposición, indicó que acusa al ciudadano MENDOZA ROBERTO ANTONIO por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el penúltimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Imputó los hechos acontecidos, así como las circunstancias de modo , tiempo y lugar como ocurrieron los mismos , señalando que en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2005 a las 8:05 p.m. el Inspector Luis Rojas en
compañía del Cabo 2º Romero José adscritos a la Comisaría Piñonal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua mientras se encontraban de patrullaje observaron a un ciudadano que se encontraba sentado frente a la casa Nº 117 de la Calle Nueve del Piñonal y al percatarse de la unidad policial se paró y trató de entrar rápidamente a dicho inmueble pero los funcionarios lo detuvieron y tenía en su mano derecha una bolsa plástica que cuando la abrieron contenía seis envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivos de restos vegetales, procediendo los funcionarios actuantes a la aprehensión por flagrancia , a dicha sustancia le fue practicada una experticia química cuyo resultado arrojo que se trataba de marihuana (Cannabis Sativa) con un peso de cuarenta y ocho gramos con ciento cuarenta miligramos. Asimismo en la inspección corporal le fue incautado al acusado en uno de los bolsillos del pantalón cuarenta y siete mil bolívares en de billetes de diferentes denominaciones y en virtud de ello califico el delito como Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CAPITULO II
De la Calificación Jurídica
En la Audiencia Oral y Pública el defensor Abg. YSRAEL DANILO RIOS PADRON solicitó un cambio de calificación jurídica a lo que esta Juzgadora consideró procedente el cambio de calificación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en la nueva la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Artículo 31 , en virtud de que la nueva ley prevé una pena de Dos (02) años , siendo menor la pena para este delito y en aplicación del l principio indubio pro reo es pertinente el cambio de calificación jurídica del delito.
CAPITULO III
Hechos que el Tribunal estima acreditados
Con la ADMISION DE LOS HECHOS manifestada por el acusado MENDOZA ROBERTO ANTONIO, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la Audiencia
Oral y Pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previo acuerdo con su defensor publico, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal por mandato legal considera acreditado los hechos narrados en la acusación Fiscal, y vista la solicitud del cambio de calificación jurídica , considera esta Juzgadora que por cuanto la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena menor para el delito , ello es determinante a los fines de descalificar el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , siendo en consecuencia el cambio de calificación jurídica acertado.
CAPITULO IV
Fundamentos De Derecho
Ahora bien, la defensa solicitó en la Audiencia , se le otorgue al Acusado , la rebaja que señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Admisión de los Hechos, en este sentido esta Juzgadora, debe hacer la siguiente aclaratoria , si bien es cierto que el Procedimiento por Admisión de los Hechos , se da en la fase intermedia, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, o en Juicio en casos de Procedimientos Abreviados, no es menos cierto que este Tribunal considero procedente tal solicitud, al imponer la pena inmediata al acusado ut supra mencionado, alegando las razones de celeridad procesal, así como la de reducción de costos del proceso al Estado , ya que si tomamos en consideración, que el acusado tiene la voluntad libre y sin coacción alguna ,de Admitir los Hechos imputados por la vindicta pública, sería innecesario , que esta Juzgadora transitara por el camino del juicio oral, para llegar al contradictorio, cuando desde el inicio el acusado quiere espontáneamente admitir los hechos asunto del presente acto, por estas razones como quedó plasmado en el Acta, es que este Tribunal Admitió este Procedimiento en esta fase.-
Para el calculo de la pena aplicable se tomo en cuenta , la pena cual es la de seis a ocho años, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas , que por admitir los hechos se le rebaja un tercio de la pena tal como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé una disminución de un tercio de pena a la mitad, en tal sentido tendríamos como resultado que la pena en definitiva a aplicar para el Acusado MENDOZA ROBERTO ANTONIO será la de DOS ( 02 ) AÑOS de Prisión. –
|