REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 10 DE FEBRERO DE 2006
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN RUEDA ROCHA, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de Defensor del ciudadano FIDEL ALEXANDER YECERRA GUERRERO, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: que si bien es cierto el ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad desde el mes de enero del año 2004, no es menos cierto que este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2005, inicio Debate Oral y Público, en la presente causa, siendo suspendido para la fecha 08 de junio de 2005; en esta última fecha no se pudo continuar el Debate Oral y Público, en virtud de que en fecha 07 de junio de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, ACORDÓ “dejar sin efecto” la designación que como Juez tiene, quien aquí decide, según oficio Nº CJ-05-2062 de fecha 06 de mayo de 2005, lo cual produjo una falta absoluta de Juez en el Tribunal y en consecuencia, no hubo despacho desde el día 07 de Junio de 2005, hasta el día 15 de Julio de 2005, ambas fechas inclusive. De lo anteriormente expuesto se desprende que en realidad al ciudadano FIDEL ALEXANDER YECERRA GUERRERO, se le inicio su juicio antes de que se cumplieran los dos años de privación de libertad y si el mismo no se ha realizado hasta la fecha ha sido por razones ajenas a esta juzgadora. Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, a través de la Sala Constitucional, ha señalado la excepción a la regla general, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, referida en el artículo 244 ejusdem, de tal forma que en el presente caso, el hecho que dio lugar a la acusación del Ministerio Público, lo constituyó los delitos de de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUNEIMA COROMOTO MACHADO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DISLEIDI VEGA; en tal sentido las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano FIDEL ALEXANDER YECERRA GUERRERO, hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, existe peligro de fuga. Asimismo a la presente fecha este Tribunal ha cumplido cabalmente con su función y acordó fijar la audiencia oral y pública para la fecha 07 de Marzo de 2006, a la 1:30 p.m. tal como consta en auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, que riela en la causa; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FIDEL ALEXANDER YECERRA GHUERRERO, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado en la Audiencia especial de presentación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-407-04
VC.-
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