REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

MARACAY, 17 DE FEBRERO DE 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO PIÑANGO, actuando en su carácter de abogado defensor público del ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, plenamente identificado en autos, quien aquí juzga para decidir observa: que el ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, se le dictó Medida privativa de Libertad, en fecha 04 de Octubre de 2005, esta decisión emana de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, con ponencia del Dr. JUANLUIS IBARRA VERENZUELA, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de Diciembre de 2005, fue celebrada la Audiencia preliminar y se ratifica la Medida Privativa de Libertad y se ordena la apertura a juicio. Por tales motivos y después de revisadas las actas procesales que conforman en el presente expediente, se verifica que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad del ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, hasta la fecha no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la penal que podría llegar a imponerse es bastante elevada, por lo tanto existe peligro de fuga, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado en la Audiencia especial de presentación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-569-06
VC.-