REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 09 DE FEBRERO DE 2006
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIEZER TORRES, actuando en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: este tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2005, revisó la medida acordada en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES y decidió ratificar la misma. Asimismo en fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal, mediante auto razonado da respuesta a solicitud planteada por el abogado defensor y ratifica la medida privativa de libertad.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, quien aquí decide, no aprecia que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad, de tal forma que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hasta la fecha no han variado las circunstancias de hecho ni de derecho que dieron lugar a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-555-05
VC.-
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