REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE JUICIO

Maracay, 23 de Febrero de 2006
195° y 147°

JUEZ: ABG. PEDRO LINARES
SECRETARIO: ABG. IZAMALÁ RIVERA CHARLES
CAUSA Nº 3U-468-05
ACUSADO: MEDINA AZOCAR CARLOS ARNOLDO. Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 21-02-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 7.217.696, residenciado en Barrio Libertador, Calle Bomboná, N° 11, Maracay, Estado Aragua.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOMINGO NARANJO
FISCAL 6° DEL M.P.: ABG. LEOBARDO RONDÓN
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: NANCY GREGORIA NATERA PERALTA
SENTENCIA: DEFINITIVA, ABSOLUTORIA.

I.- LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Quedo establecido en este debate, de acuerdo a la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Fiscal 6°, ABG. LEOBARDO RONDÓN, que en fecha 10 de Agosto de (2002), siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada, el acusado MEDINA AZOCAR CARLOS ARNOLDO, se encontraba en su residencia, cuando la hoy occisa NANCY NATERA PERALTA, se presenta en estado de ebriedad, suscitándose una discusión con el acusado, así como agresiones físicas y verbales. Posteriormente el acusado en horas tempranas de la mañana se dirige al centro de la ciudad, para su trabajo; dándose cuenta posteriormente que la señora NANCY NATERA, estaba muerta. El Ministerio Público argumentó que las investigaciones realizadas por los órganos respectivos, hicieron llegar a la conclusión que la muerte fue originada debido a estrangulamiento por asfixia mecánica; razón por la cual la representación fiscal solicitó el enjuiciamiento del acusado MEDINA AZOCAR CARLOS ARNOLDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal, solicitando la aplicación de la respectiva sentencia condenatoria.

Tanto la defensa privada, como el acusado, rechazan las imputaciones fiscales, niegan los hechos que por los cuales acusa; alegando la defensa, que de las investigaciones se desprende que el acusado no cometió el hecho del que se le acusa; que el Cuerpo de Investigaciones Científicas no hizo las investigaciones como debía ser. Por lo cual solicitó la absolución de su defendido.

II.- DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente debate se logró demostrar a través de la deposición de los ciudadanos GIL HIGUERA JULIO REYNOLDS, SOLÓRZANO SANTANA DOUGLAS, DR. JAIRO QUIROZ (Médico anatomopatólogo Forense), DR. DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ DURÁN (Médico Forense) que el deceso de la ciudadana NANCY NATERA PERALTA, ciertamente de debió a asfixia mecánica por estrangulamiento. Pero de las probanzas evacuadas y controvertidas en la Audiencia, tales como las declaraciones de los testigos ANA GRATEROL PACHECO, MIQUEAS ALEXANDER MEDINA PERALTA, VÍCTOR JAVIER PERALTA NATERA, CARLOS JUNIOR MEDINA PERALTA, CHARLES DAVID MEDINA PERALTA, JESÚS ARNOLDO MEDINA PERALTA, GREGORIA BEATRIZ PERALTA NATERA, FAFAEL ANTONIO ARANDA, y la madre de la víctima ciudadana GRATEROL ANA; así como de la declaración del experto ALMARZA SÁNCHEZ CARLOS ALBERTO, y del mismo acusado, no se logró demostrar que el ciudadano MEDINA AZOCAR CARLOS ARNOLDO fuera el causante de la muerte de la ciudadana NANCY NATERA PERALTA, no pudiéndose causar una convicción a quien aquí decide de que el hecho punible haya sido cometido, por acción y responsabilidad del acusado.

III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para llegar este juzgador a la anterior conclusión se basa en los siguientes medios probatorios:
1°) Con la testifical de la ciudadana GRATEROL ANA, quien expuso: “Yo entré a su cuarto y la vi acostada y arropada yo no vi ningún movimiento de nada de que alguien haya entrado, yo no oí nada, yo no lo puedo acusar a él porque yo la vi viva y no vi nada, yo la vi como a las siete y media y ese día yo me desperté en el momento que estaban discutiendo.”.

Del análisis de la presente testimonial; se llega a la convicción de que se trata de una testigo referencial por lo cual debe ser valorada, ya que ratifica lo expuesto por el Fiscal: que el día en que ocurrieron los hechos efectivamente ocurrió una discusión entre el acusado y la víctima. Sin embargo, la presente deposición, desvirtúa lo aseverado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que el acusado le haya dado muerte a la víctima, en virtud de que la madre de la víctima, vio a la misma a las siete y media de la mañana, viva, en su cuarto, no apreciando ningún signo de violencia.

2°) De la declaración de la testigo ANA GRATEROL DE PACHECO, quien expuso: “Esa noche ella llegó como a las diez a mi casa ella dijo que se quería tomar unas cervezas luego ella se fue y nos esteramos de lo que había pasado”.

Del análisis de la presente testimonial, se da cuenta este Juzgador que se trata de un testigo referencial, que no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, considera este Juzgador, que dicha testimonial debe valorarse, toda vez que la testigo demostró coherencia en su manifestación, la cual al ser comparada con la testificación del acusado, se da cuenta este Tribunal que las mismas coinciden en el hecho de que la víctima efectivamente había estado libando alcohol.

3°) Con la testifical de la ciudadana: MIQUEAS ALEXANDER MEDINA PERALTA, quien expuso: “Yo llegué a las siete de la noche del trabajo mi papá se fue a darse un baño y a dormir, mi mamá se quedó en la casa de al lado, como a las diez y medio u once mi mamá pasó por la casa y me preguntó qué estaba haciendo, luego se fue para la calle y yo me quedé a dormir, como a las tres y media de la mañana escuché discusiones y como a las seis de la mañana mi papá se había ido a trabajar con mi hermano, yo tengo dos hermanos cristianos, como a las seis y media la vi durmiendo y le dije a mis hermanos que habían llegado de una vigilia que o gritaran porque mi mamá estaba descansando y no hubiera problemas, me bañé y me vestí y le pedí la bendición y no me respondió, pero yo la vi durmiendo normal, le puse los dedos en la boca y estaba respirando, como a las once fue que me dijeron lo que había pasado y cuando la vi ella estaba en otra posición“. Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, contestó: “Mi mamá llegó en estado de ebriedad estaba tomando (..) luego yo me desperté como a las seis y media porque iba para el trabajo como a las siete cuando me desperté yo fui para el cuarto de mi mamá ella estaba durmiendo estaba boca arriba”.

Del análisis de este testimonio, se da cuenta esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial, el cual certifica los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, de que .

4°) Con la declaración del ciudadano VÍCTOR JAVIER PERALTA NATERA, quien expuso: “ Fue un viernes para sábado, fue en la madrugada cuando llegó mi hermano, yo dormía en un cuarto al lado, escucho un alboroto me levanto le toco la puerta a ella el alboroto lo tenía ella y le reclamo a mi hermana por que no se podía dormir , al otro día me levanto como a las ocho de la mañana desayuné y al rato fue cuando los niños dijeron que su mamá estaba muerta, ella estaba tirada en la cama, no me acuerdo a qué hora fue, ella estaba como atravesada en la cama boca arriba”. Al interrogatorio de la Defensa contestó: “Yo dormía en el cuarto de al lado, después de la bulla yo no escuché nada se calmó todo, y dormí hasta las ocho”

Con la testimonial de este experto, ratifica el contenido y firma de ambas experticias de reconocimiento médico legal, practicadas a la victima, así como también el tipo de lesiones que ambas presentaron, con el tiempo probable de curación , las cuales en ambos caso fue de doce (12) días a partir de fecha del hecho, con seis días de incapacidad . También orienta a esta Juzgadora de la forma como pudo ser causadas ambas lesiones, sin embargo, esta probanza por si sola no puede lograr la convicción en esta Juzgadora, de que esas lesiones hayan sido causadas por el acusados de marras.

5°) Con la testifical de CARLOS JUNIOR MEDINA PERALTA, quien expuso: “Mi papá y yo estábamos durmiendo y luego llegó mi mamá y despertó a mi papá, le decía Carlos párate empezó a fastidiar y mi papá se paró; como hacía mucho escándalo mi tío Víctor se paró, y le dijo que no hiciera escándalo, nos acostamos a dormir, y luego le dije a mi papá que nos fuéramos al centro, nos paramos vestidos y nos fuimos, mi mamá estaba durmiendo, cuando llegamos al centro trabajamos luego mi papá llamó a la casa a ver si había comida y fue cuando le dijeron que Nancy se había ahorcado”. Al interrogatorio de Tribunal respondió: “Me paré como a las cinco de la amaña, ella estaba arropada no le observe nada raro cuando nos fuimos ella estaba arropada no le observé nada raro cuando nos fuimos ella estaba bien no tenía nada en el cuello”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusado subió al apartamento y discutió con su esposa, ahora bien los hechos que alea el acusado de que la victima NORIS A. DUARTE COLINA, le dio una cachetada y cayo el celular al suelo, no fue demostrado a través de otro medio probatorio. Más si el hecho de que al edificio llegó una patrulla policial, toda vez que tanto el acusado como la victima LAUREEN GIL COLINA, coincide en ello, así como también el hecho de que las victimas sacaron los bienes muebles del apartamento y de la conserjería.

6°) Con la testifical de CHARLES DAVID MEDINA PERALTA, quien expuso: “En la noche yo fui para una vigilia con mi hermano llegamos a la casa en la mañana nos acostamos con mi hermano, como a las diez y media mi hermano me llama para ver a mi mamá que estaba tirada, cuando prendimos la luz, la vi con la correa en el cuello la correa era mía la que tenía en la vigilia. Yo llegué como a las 7:30 de la mañana, todos dormíamos en el mismo cuarto, nosotros ocupamos un cuarto, mi mamá estaba derecha en la cama cuando yo la conseguí dormida, yo estaba con mi hermano Arnoldo, nos dimos cuenta porque mi hermano prendió la luz, ella tenía una pierna metida entre la litera y la mitad del cuerpo en la cama, yo la vi con la correa en el cuello”. Al interrogatorio de la Defensa respondió: “Cuando llegué a mi casa nos acostamos con mi hermano mi hermano cuando escuchó el teléfono se paró y fue cuando me dijo que lo ayudara para ayudar a mi mamá que estaba con una correa en el cuello, la correa tenía un nylon”. Al interrogatorio del Tribunal respondió: “Realmente lo que tenía la correa era un mecatillo, eso lo utilizamos para guindar la ropa que se lava, yo llego a las 7 y media me acuesto y me paro a las 10:y media”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad

7°) Con la testifical de JESÚS ARNOLDO MEDINA PERALTA, quien expuso: “ Yo me fui con mi hermano para la iglesia ella se quedó bebiendo, mi hermano se estaba yendo para su trabajo, mi papá se había ido luego nos fuimos a dormir, como a las 1º y media llamó mi papá diciendo que despertáramos a mi mamá para que le diera la comida, yo desperté a mi hermano para que despertara a mi mamá, fuimos y prendimos la luz y nos dimos cuenta que mi mamá estaba muerta”. Al interrogatorio de fiscal respondió: “(…) cuando prendimos la luz y nos dimos cuanta que estaba muerta el pie estaba hacia la pared y el cuerpo hacia una esquina boca abajo, yo creo que se ahorcó con la correa de mi hermano, que tenía cuando nos fuimos a la vigilia, ella tenía la correa en el cuello y tenía también como un mecatillo lo único que observé fue lo morado de la correa.” Al interrogatorio del Tribunal precisó lo siguiente: “(…) mi mamá siempre tomaba, ella no discutía con mi papá a veces lo hacían, la correa era negra y el mecatillo era como rojo”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad
8°) Con la testifical de GREGORIA BEATRIZ PERALTA NATERA, quien expuso: “La última vez que la vi fue el día antes como a las nueve de la noche ella se fue tranquila a la casa, nosotros siempre hemos trabajado juntas y vivimos juntas, al siguiente día como a las nueve y media de la mañana yo estaba barriendo el patio y sale mi sobrino gritando diciendo que su mamá estaba muerta”. Al interrogatorio del fiscal respondió: “(..) ella estaba normal con su esposo, (..) ella tenía discusión de pareja como toda pareja normal, ella lo rasguñaba a él pero ella nunca me contó que él le pegara a ella”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad

9°) Con la testifical de RAFAEL ANTONIO ARANDA, quien expuso: “yo llegué a casa de Ana y nos tomamos unas cervecitas la muchacha estaba allá, eso fue como a las diez de la noche, luego ella me invitó para su casa nos tomamos unas cervezas, luego yo me fui a dormir, ella se fue, me enteré de lo que pasó por la señora Ana”.

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad

10°) Con la testifical del funcionario GIL HIGUERA JULIO REYNOLDS, quien reconoció el contenido del acta de procedimiento practicada el 10-08-02, y expuso: “Ese día siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía se recibió una llamada informando que en Barrio Libertador se encontraba una ciudadana que se había suicidado luego procedimos a trasladarnos al sitio del suceso, donde encontramos un cadáver de una fémina sin signos vitales, desprovista de su vestimenta en posición decúbito dorsal con una correa en el cuello de aproximadamente 80 cm, presentando signos de violencia y hematomas en varias partes del cuerpo y especialmente sangrado en los oídos, se encontraba en la cama de una habitación la cual era un sitio cerrado de la vivienda con el techo de platabanda, en el cual no había ningún objeto que ayudara a que la persona se ahorcara”.

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad

11°) Con la testifical del funcionario SOLÓRZANO SANTANA DOUGLAS, quien expuso: “para ese momento pertenecía a la Brigada de Homicidio y recibimos una llamada, informando que en el Barrio Libertador había una persona de sexo femenino sin signos vitales, procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio del suceso y encontramos a una persona de sexo femenino en una cama en posición decúbito dorsal y las personas que estaban allí informaron que se había ahorcado”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad


13°) Con la testifical del experto JORGE GARCÍA, quien expuso: “El hecho sucedió el día 10-08-02, nosotros fuimos a un sitio donde había una persona sin signos vitales, yo lo que hice fue plasmar que había una persona del sexo femenino, sin signos vitales y una correa de color negro”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad


12°) Con la testifical del experto ALMARZA SÁNCHEZ CARLOS ALBERTO, quien expuso: “ ”

Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad






Del análisis de la declaración del acusado, estima esta Juzgadora que la misma debe valorarse, ya que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, tal y como lo declararon los anteriores testigos GONZALEZ ROMERO MARLYN CAROLINA y NARCISO PEREZ, coincidiendo además con los expuesto por la victima LAUREEN GIL COLINA, de que el acusad De las pruebas testificales evacuadas en la Audiencia, tales como las declaraciones de los testigos MARLIN CAROLINA GONZALEZ ROMERO, PEREZ NARCISO, no se llega a demostrar que el acusado fue el causante de las (en virtud de que no hubo testigos presenciales del hecho) lesiones corporales que presentaron las ciudadanas NORYS DUARTE COLINA y LAUREN GIL, solo la testifical de ésta última contradice lo aseverado por los otros testigos y el acusado, no pudiendo causar una convicción a quien aquí decide de que el hecho punible haya sido cometido, por acción del acusado. Por lo que el Ministerio Público, a través de los medios de pruebas ofrecidos y evacuados en el Debate Oral, no pudo probar la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho punible que investigó y por los cuales acusó, no logrando desvirtuar la presunción Constitucional contenida en el Artículo 49, ordinal 2° de la Constitución, por lo que habrá de tenerse al acusado de autos como Inocente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituido de forma Unipersonal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ABSUELVE al ciudadano MEDINA AZOCAR CARLOS ARNOLDO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 21-02-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 7.217.696, residenciado en Barrio Libertador, Calle Bomboná, N° 11, Maracay, Estado Aragua, de los cargos formulados por el Fiscal 6° del Ministerio Público, de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal. Con la presente decisión cesan las medidas de coerción personal en las que se encontraba sometido el enjuiciado. Decretándose Libertad Plena desde la Sala. No se condena al pago de costas procesales a la parte perdidosa. Diarícese. Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

PEDRO LINARES
LA SECRETARIA

ABG. IZAMALÁ RIVERA CHARLES
CAUSA N° 3U-468-05
PL/IR/ruth.-