REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°


Maracay, 10 de Febrero del 2006


Causa N° 4M 551-05-
JUEZ: ABG. BETTY AMARO COLMENARES
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por el Abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de defensor publico del ciudadano JOHNATHAN JHONSON ORTEGA mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, revisión de la medida judicial preventiva de libertad, señalando que el acusado cuenta con una dirección precisa y verificable, además de destacar que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el 25 de Junio del año 2002, observándose retardo procesal. Este tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se determino que el ciudadano JOHNATHAN JHONSON ORTEGA se encuentra privado de libertad desde el 02 de Junio del 2005, según folio 51 que riela en la presente causa, siendo la Audiencia Preliminar el 14 de octubre del 2005,en donde el Juez de Control ratifico la medida Privativa de Libertad acordando como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Aragua TOCORON, por lo que el ciudadano antes identificado tiene ocho meses recluido en el Centro Penitenciario. Que a pesar de que el ciudadano antes identificado, tiene documentos que le acreditan arraigo en el País, esto no es vinculante a la hora del otorgamiento de medidas menos gravosa, dado la magnitud del delito por los cuales acusa el Ministerio Publico, por lo que existe peligro de fuga, de igual manera para quien aquí decide determina que en las actuaciones procesales no existen elementos nuevos agregados a la causa que hagan presumir que las condiciones de peligro de fuga de que esta investido el acusado, hubiera desaparecido, así como también no existiendo circunstancias nuevas que valorar .
En virtud de lo expuesto considera este Tribunal, que la privación de la libertad es la única medida cautelar suficiente, en este caso para asegurar la comparecencia del acusado en el proceso por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor del ciudadano JOHNATHAN JHONSON ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. BETTY AMARO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. ARQUIMEDES ESSER


Causa 4M-551-05