REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
 
195° Y 146°
 
 
 
                                          Maracay, 13 de Febrero del 2006 
 
 
 
Causa N° 4M-569-06
 
JUEZ: ABG. BETTY AMARO COLMENARES
 
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.
 
 
          Visto el escrito presentado por el Abogado ELIEZER  TORRES ALVAREZ en su carácter de defensor del ciudadano  JOSE GILBERTO PEREZ SANCHEZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, revisión  de la medida judicial preventiva de libertad,  este tribunal para decidir observa.
 
         Que a pesar de que el ciudadano antes identificado, tiene documentos que le  acreditan arraigo en el País, esto no es vinculante a la hora del otorgamiento de medidas menos gravosa, dado la magnitud del delito por los cuales acusa el Ministerio Publico, no es menos cierto que el hecho sigue siendo grave, por lo que existe peligro de fuga, de igual manera para quien aquí decide, determina que en las actuaciones procesales no existen elementos nuevos agregados a la causa que hagan presumir que las condiciones de peligro de fuga de que esta investido el acusado, hubiera desaparecido, así como también no existiendo circunstancias nuevas que valorar.-
 
        En virtud de lo expuesto considera este Tribunal, que la privación de la libertad es la única medida cautelar suficiente, en este caso para asegurar la comparecencia del acusado en el proceso por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales. Y ASI SE DECIDE.
 
 
DECISIÓN
 
          Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la  Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA la medida cautelar sustitutiva, solicitada a favor del  ciudadano JOSE GILBERTO PEREZ SANCHEZ, de conformidad con lo  establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a las partes. Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
 
ABG. BETTY AMARO COLMENARES
 
 
                                                                      EL  SECRETARIO
 
 
	                         ABG. ARQUIMEDES ESSER	                                                                                                                               
 
 
 
  
 
Causa 4M-569-06
 
 
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