REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay, 15 de Febrero del 2006.
Revisada como ha sido la presente solicitud de revisión de medida interpuesto en fecha 13 de Febrero del 2006, por los abogados JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ Y NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, en su carácter de defensores del ciudadano FREDDY EDUARDO CURVELO en la causa original signada con n° 4M -575-06, donde solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal Cuarto de Juicio para decidir observa.
En razón de la solicitud planteada por la defensa del ciudadano ante identificado, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. L a negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Lo que nos concluye que el imputado, puede hacer uso de este derecho las veces que lo considere pertinente. Ahora bien en la presente causa, la Audiencia Especial se realizó en fecha 08-10-2005, en donde el Tribunal Cuarto de Control acordó la Privación Preventiva de Libertad, por estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 11 de Enero del 2006 se celebró la Audiencia Preliminar en donde se mantiene la medida Privativa Preventiva Judicial de libertad. Para quien aquí decide observa que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la medida Privativa de Libertad, ni elementos nuevos que valorar.-
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DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda. UNICO: Visto que en la presente solicitud no se observó elementos nuevos para ser valorados y otorgar una medida menos gravosa y en virtud que no han variado las circunstancias que tuvieron para privarlos de su libertad, esta jueza considera de conformidad con el articulo 250 de la ley adjetiva Penal negar la solicitud y mantener al ciudadano, FREDDY EDUARDO CURVELO MARTINEZ PRIVADO DE SU LIBERTAD .Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. BETTY AMARO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. ARQUIMEDEZ ESSER
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Causa: 4M-575-06
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