REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUCIO
195° Y 146°
Maracay. 21 de Febrero del 2006
Revisada como ha sido, la solicitud de la Abogada NORMA OLIVARES, en su carácter de defensor de la ciudadana YOVANA CARREÑO, en la causa signada bajo la nomenclatura n° 4M-530 en donde solicita sea trasladada la acusada hasta la Medicatura Forense, a fin de de que sea evaluada, para así determinar el grado de sus lesiones y el estado de salud en que se encuentra. Este Tribunal para decidir considera que la misma deberá ser atendida en forma inmediata por médicos especialista adscritos a la Medicatura Medico Forense, es por lo que se decide oficiar a la mencionada Institución a fin de que designe el especialista pertinente y evalúe a la acusada. Y ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diaricese.-Cúmplase
LA JUEZ
ABG. BETTY AMARO
EL SECRETARIO
ABG. ARQUIMEDEZ ESSER-
CAUSA N° 4M-530-05.