REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay, 21 de Febrero del 2006
Vista la solicitud presentada por el ABG. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, en su carácter de INTIMANTE, del ciudadano JOSE EMILIO MERCHAN MORALES, en la presente causa signada bajo la nomenclatura ° 4M-552-01, en donde solicita continuidad al juicio de intimación de honorarios y pronunciamiento al respecto, este Tribunal Cuarto de Juicio para decidir considera pertinente la celebración de una Audiencia Especial a fin de determinar la procedencia del cobro de honorarios profesionales, en razón de la labor ejercida como apoderado judicial del intimado., dando así continuidad al proceso. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-Diaricese. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. BETTY AMARO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. ARQUIMEDES ESSER-
CAUSA N° 4M-552-05