REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Maracay, 21 de febrero de 2006.

195° y 146°

Vista la solicitud efectuada por la defensa privada del ciudadano SALAS, José Gregorio, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.062.629, residenciado en el Barrio “El Milagro”, Calle Cachón, Nro. 10, San Mateo, Estado Aragua; esta Jueza se pronuncia de la siguiente manera:
Se realizó un análisis del Proceso, y en efecto; de la Audiencia Preliminar se desprende que el propio Ministerio Público realizó un cambio en la calificación que primariamente conformaba el Escrito de Acusación, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes; Ley ésta aplicable en virtud del principio de irretroactividad estatuido en el artículo 24 Constitucional, y que trae consigo en el artículo 31, una pena menor que la estatuida en la derogada Ley. Así mismo, el Juez de Control realizó un cambio de calificación dentro del mismo artículo, tomando como base la cantidad incautada (29 gramos); haciendo que la situación dentro del Proceso del Acusado, cambiare ostensible y favorablemente, lo cual indica la posibilidad del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva; además de que, es criterio de esta Juzgadora, que su condición de funcionario Público influye en ello de manera positiva. Aunado a esto; de autos se evidencia el arraigo a la región de parte del Acusado. Todas estas circunstancias hacen posible el otorgamiento de alguna Medida menos gravosa, distinta a la Privación de Libertad, que hagan posible que el Acusado se plegue al Proceso, prevaleciendo con ello el Principio de Afirmación de Libertad.
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado SALAS, José Gregorio, (ya identificado), prevista en el artículo 256 ordinales 3ero, 4to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 258 ejusdem, así como CAUCION JURATORIA, prevista en el artículo 259 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada QUINCE (15) DIAS; 2) Prohibición de salida del Estado Aragua y del País, sin autorización del Tribunal; 3) Presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica; amén de la Caución Juratoria ya señalada.
Diaricese. Notifíquese esta decisión. Líbrese Oficio a la DIEX. Líbrese Boleta de Libertad una vez que se materialice la Fianza acordada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. BETTY AMARO.
EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ESSER A.





Causa Nro. 4M-555/05.-