REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
191ª y 142ª

Maracay, 21 de Febrero del 2006


PARTE MOTIVA

DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:

La presente causa N4U-520-05, seguida contra el acusado RICHARD OCTAVIO COLMENARES GAMBOA, fue conocida en audiencia oral y pública en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA formulada respecto al acusado RICHARD COLMENARES relacionado con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y castigado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, siendo el Fiscal 9° del Ministerio Público, ABG. ROBERTO ACOSTA, y estando asistido el acusado por su defensor ABG. ELIMAR PRADO adscrita al servicio de Defensoria Pública.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:

El ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. ROBERTO ACOSTA
SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto al acusado RICHARD OCTAVIO COLMANARES GAMBOA, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto
Y castigado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familial en virtud del cual se inició la investigación .Al explanar la solicitud de Sobreseimiento preciso que en conversación sostenida con la victima la misma le manifestó que no quiere seguir con el procedimiento, ya que se llegó un acuerdo con el acusado, y que de igual manera manifestó que el mismo cumplió con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control, en tal sentido solicitó el SOBRESEIMIENTO, de la causa de conformidad con lo establecidos en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El titular de la acción penal, al ejercer la misma, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé y castiga el delito de VIOLENCIA FISICA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO :Verificado como ha sido el convenio al cual llegaron las partes y solicitado como ha sido el sobreseimiento de la causa por parte de la representación Fiscal sin que hubiese objeción alguna, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas al acusado, en tal sentido se decreta la libertad plena. Se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial para su archivo definitivo. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. BETTY AMARO DE CANCINE


EL SECRETARIO


ABG. ARQUIMEDES ESSER-

CAUSA N° 4U-520-05