REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°



Maracay. 22 de Febrero del 2006



Revisado como ha sido el escrito presentado por los abogados MARIANELA PANTOJA NAVAS Y LUIS RANGEL GIMON, en la causa signada bajo la nomenclatura n° 4U-313-03, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WALTER ALEXIS BRICEÑO ALVARADO, en donde solicita se decrete a la mayor brevedad posible una medida cautelar de mayor aseguramiento, como podría ser el mandato de conducción con la fuerza publica y de presentación ante el juzgado de la causa a los fines de garantizar las resultas del proceso .Ante esta solicitud, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se realizó un análisis del proceso, en donde se evidencia que en fecha 07 de Julio del 2004 la Juez Tercero de Juicio acordó la imposición de medida de coerción en contra de los acusados SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA Y FERREIRA MARQUEZ JOSE MANUEL, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° de Código Orgánico Procesal Penal.- Ahora bien esta Juzgadora observa que se ha diferido el Juicio en varias oportunidades por causas imputables a los acusados, es por lo que quien aquí decide, considera pertinente ordenar un mandato de conducción para garantizar la celebración del Juicio a celebrarse en fecha 28 de Marzo del 2006 a las 10 a.m. a fin de que comparezcan a la celebración de la audiencia oral y Pública y garantizando las resultas del proceso.- Y ASI FINALMENTE SE DECIDE. Provéase lo conducente .Diaricese. Cúmplanse.-
LA JUEZ

ABG. BETTY AMARO COLMENARES

EL SECRETARIO


ABG. ARQUIMEDEZ ESSER.