REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CUARTO DE JUICIO

Maracay, 24 de Febrero del 2006
195° Y 146°

CAUSA N° 4M-453.04-
JUEZ: ABG. BETTY AMARO COLMENARES.-
FISCAL: CUARTO ABG. MANUELA CAÑAS.-
VICTIMA MANUEL BENIGNO.-
ACUSADO CARLOS EDUARDO TERAN BUNESCO.-
DEFENSOR: ABG. DOMINGO NARANJO.
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER.
DECISIÓN ACUERDO REPARATORIO-
Celebrada la Audiencia Oral y Pública en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil seis, donde estuvieron presente la Juez Unipersonal ABG. BETTY AMARO, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Manuela Cañas, la víctima MANUEL BENIGNO, CARLOS EDUARDO TERAN BUNESCO acusado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 464 del Código Penal, la defensa pública Abg. DOMINGO NARANJO, Oídas las exposiciones de las partes, como fueron la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la cual manifestó que sostuvo conversación con el abogado de la victima ABG. MAXWEL SANGUINO, quien manifestó que había planteado un acuerdo reparatorio al acusado y que el mismo había accedido a las pretensiones de la victima, por lo que la Fiscalia no se opone a que surta efectos legales de conformidad con el articulo 40 de Código Orgánico Procesal Penal.-
En tal virtud, el imputado tomo la palabra y ofreció de buena fe, resarcir a la víctima los daños causados a través de un ACUERDO REPARATORIO, tal como lo contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo), los cuales se cancelaran en 5 cuotas mensuales de trescientos mil bolívares (300.000), Manifestando su conformidad la Representante del Ministerio Público, así como la víctima.
DISPOSITIVA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de CUARTO DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , en razón del acuerdo planteado por las partes y aceptado en esta Audiencia, estima esta Administradora de Justicia, que el mismo se encuentra ajustado a derecho, y queda establecido para su cumplimiento de la siguiente manera, se compromete al pago de (05) cinco cuotas de trescientos mil bolívares (300.000), debiendo cancelar de la forma siguiente. Primera cuota 15 de Marzo del 2.006. segunda cuota- 15 de Abril del 2006., tercera cuota 15 de Mayo de 2.006.cuarta cuota 15 de Junio del 2.006 y la ultima el 15 de Julio de 2.006, con lo cual se totaliza un millón quinientos mil bolívares (1.500.000), asimismo, es necesario reseñar que la consecuencia jurídica del pago arriba mencionado es el de la extinción penal, decisión que será decretada por este Juzgado, al cumplimiento cabal de la obligación contraída por el acusado CARLOS EDUARDO TERAN BUNESCO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE .Diaricese.-
La Juez,

ABG BETTY AMARO COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDES ESSER -
Causa N°4M.453-04