REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
195° Y 146°



Maracay. 8 de Febrero del 2006



CAUSA: N° 4U.478-05
JUEZ : ABG. BETTY AMARO COLMENARES
ACUSADO: RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE.-
FISCAL .ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO.
DEFENSA .ABG. GREISI SANCHEZ-
DELITO : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE
DE HURTO.-
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO-

En la causa seguida por la ABG .MARIA FATIMA MONTENEGRO, Fiscal octavo del Ministerio Publico en contra del ciudadano RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.471.119, de 24 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, de oficio vigilante, residenciado en el Sector Puerto Negro, casa 102, Guacamaya, Estado Aragua, hijo de Carmen Yeguez y de Humberto Rodríguez, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos. La representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento de la causa motivado a que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad de los hechos al acusado RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir observa.-


LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 05 de Febrero del 2005, por denuncia interpuesta por el funcionario agente (policía de Aragua MACHUCA AIRAM, credencial 2974, adscrito a la comisaría Sarayauta, quien manifestó encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad UT-157, en compañía del agente (Policía de Aragua) Rojas Jesús, credencial 3538, específicamente en la calle principal de el Sector el calvario, de la ciudad de la Victoria Estado Aragua , cuando avistamos a un ciudadano conduciendo un vehiculo moto de color negra, el cual al percatar la comisión policial, opto una actitud nerviosa, por tal motivo se procedió a darle la voz de alto e identificarlos como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Seguridad de orden publico, según lo establece el articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar sus documentos se percataron, que ese vehiculo tipo moto no se encontraba a su orden, por tal motivo lo trasladamos a la comisaría de Sarayante donde una vez allí mismo quedó identificado como RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE.-.
El funcionario Agente (Policía de Aragua), CORDOVEZ YERFERSON. Adscrito a la comisaría Sarayauta, en el servicio de centralista fue notificado por el agente (Policía de Aragua ) MERCHAN AIRAN, credencial2974, del procedimiento realizado con relación a un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, tipo Scooter, modelo Mint, capacidad 02, color negro serial n° 1669163, procedimiento realizado en la calle principal del calvario de la ciudad de la Victoria. Estado Aragua, quien suministró los datos pertenecientes al conductor del vehiculo de nombre RODRIGUEZ HUMBERTO, de 24 años de edad titular de la cedula de identidad n° 15.471.119, se realizó llamado al sistema policial, siendo atendido por el cabo 2do ) policía de Aragua, KAREN PEREZ, credencial 1882, centralista de guardia de control maestro, quien indicó posteriormente que según resultados arrogados por el sistema policial los ciudadanos se encontraban sin novedad, pero el vehiculo presentaba la novedad que aparece solicitado por hurto de vehiculo Subdelegación la Victoria de fecha 27-11-2000.-


EL DERECHO


Por los anteriores señalamientos, y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, se desprende de que según la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal, alegando que no existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de los hechos al acusado RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE, establecido en el articulo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Juicio estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al ciudadano RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal, toda vez que en la presente causa se ha producido el sobreseimiento de la acción penal y por lo tanto se ha extinguido la misma.-

DISPOSITIVA

Por razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano RODRIGUEZ YEGUEZ HUMBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad n° 15.471.119, de 24 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, residenciado en el sector Puerta Negra casa 102 Guacamaya Estado Aragua, Y ASI SE DECIDE .Se Declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas al acusado, en tal sentido se decreta la libertad plena. Se ordena oficiar a la División de antecedentes penales y remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
LA JUEZ



ABG. BETTY AMARO




EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDEZ ESSER

CAUSA N 4M-478-05