PARTE ACTORA: FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N°. 4.247.293
PARTE DEMANDADA: MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. N°. 4.252792.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS y JOSE ALEXANDER VARGAS JURADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.700 y 49.118, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 9209
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora ciudadano FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN, dicha apelación fue oída por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello se evidencia del oficio N° 1746 de fecha 1° de agosto de 2005.
Por efecto de la distribución legal le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 11 de agosto de 2005 (f.27), le dio recibo y entrada en el archivo bajo el numero 9209; y asimismo, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que carecían de la diligencia por medio de la cual fue ejercida la apelación y del auto que la oye, las cuales son necesarias para este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el asunto de merito, en virtud de ello, se exhorto a la parte recurrente traer a los autos copias certificadas de los mencionados documentos, concediéndole diez (10) días para ello.
II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS:
Se trata de un proceso de divorcio seguido por el ciudadano FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN en contra de la ciudadana MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO, tramitado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2004, el a quo admitió el juicio de divorcio, y ordenó una vez emplazadas las partes a la realización de los actos conciliatorios.
En fecha posterior la ciudadana MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO, debidamente asistida por la abogada MARIBEL PARRAGA OMAÑA, dio contestación a la demanda.
En fecha 03 de marzo de 2005, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas y el a quo las admitió en fecha 11 de marzo del mismo año.-
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, quiere significar esta Alzada que, de conformidad con lo previsto en el artículo 514.2 del Código de Procedimiento Civil, requirió de la parte apelante la presentación de las copias certificadas concernientes a la diligencia por medio de la cual fue ejercida la apelación y asimismo del auto que la oye, en virtud de que se hacen necesarios para poder dictar sentencia correspondiente. Para ello, se concedió por auto de fecha 11 de agosto de 2005, a la parte interesada un lapso de diez (10) días de despacho que transcurrieron así: del mes de agosto de 2005: Jueves once (11), viernes doce (12); del mes de septiembre de 2005: martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), viernes treinta (30); y del mes de octubre de 2005: martes cuatro (4), miércoles cinco (5), jueves seis (6), lunes diez (10), martes once (11). Obligación procesal impuesta a la parte apelante que no cumplió, por lo que con su conducta inactiva sería suficiente para declarar que no se tiene elementos de convicción para decidir, ante la ausencia absoluta de elementos acreditativos de la razón de ser de la apelación, que formen la convicción del juzgador.
Por lo tanto, este Sentenciador, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en base al cual, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, declara que en la presente causa no hay elementos para formar la convicción del Juez y poder decidir sobre la razón de ser de la apelación. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN, en el juicio que por divorcio intentara en contra de la ciudadana MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° y 146°.
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9209, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/marielis
Exp. 9209
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