REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracay, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA No. 5U-113-00
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 15° .M. P: ABG. YELITZA ACACIO
ACUSADO: RAMOS TORRES ALEXIS JOSE
DEFENSOR: ABG. VIRGINIA SANGSTER
LA VICTIMA: VICTOR MANUEL REY (MENOR)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
SECRETARIA: ABG. XIOMARA CABALLERO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAMOS TORRES ALEXIS JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.738.596, fecha de nacimiento 23-09-77, de 28 años de edad, Residenciado en el Barrio Coromoto, avenida 104 calle Rómulo Gallegos, casa N° 164, Maracay, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Es el caso que en fecha 09 de Diciembre del año 2000, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el funcionario Agente SOLORZANO DOUGLAS adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Aragua- Delegación Estado Aragua, se encontraba patrullando en compañía del funcionario Detective JORGE GARCIA, a bordo de la unidad P-8 por la avenida Ayacucho Norte, entre las avenidas Boyacá y Santos Michelena de esta ciudad, cuando fueron abordados por una persona de sexo femenino, quien les manifestó que un ciudadano de nombre ALEXIS, estaba maltratando a su hijo de nombre VICTOR, presuntamente de tres años de edad, en vista de tal situación se trasladaron al inmueble por la misma avenida N° 41, donde fueron atendidos por la dueña del mismo, a quien le informaron de la comisión, indicándoles que efectivamente el ciudadano ALEXIS, residía en esa casa como inquilino, así mismo les informó que el mencionado ciudadano maltrataba constantemente al menor de nombre VICTOR, y los condujo hacia la habitación donde se encontraba el ciudadano ALEXIS, quien los recibió, y luego de imponerlo del motivo de la comisión, les manifestó que efectivamente él le pegaba a su hijastro, por cuanto él cuando estaba pequeño, recibía los mismos maltratos, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ALEXIS JOSE RAMOS CASTILLO, los funcionarios procedieron a trasladarlo al Comando para tomarle la respectiva entrevista y efectuar llamada a la Fiscal 15° del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procésales que conforman el presente expediente lo siguiente: PRIMERO: Que se realizó las respectivas investigaciones a través de la representación del Ministerio Público, obteniendo como resultado la Acusación formal, de fecha 04 de Enero del 2001, del ciudadano RAMOS TORRES ALEXIS JOSE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 09/12/00. SEGUNDO: Que se fijo posteriormente audiencia Oral y Publica, donde encontrándose presentes todas las partes, el ciudadano Acusado RAMOS TORRES ALEXIS JOSE, una vez que se le concedió el derecho de palabra advirtiéndosele e imponiéndosele del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admitiendo los hechos de los cuales se le atribuyeron, manifestando el mismo admitir los hechos, del mismo modo solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Que no hubo oposición por parte del representante del Ministerio Público CUARTO: La Juzgadora del momento, acordó lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 39 ordinales 1°, 2°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Que se fijó un régimen de prueba que debía cumplir el acusado con las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Evitar todo contacto con la victima. c) Recibir Tratamiento Psiquiátrico en la Unidad Técnica den Apoyo al Sistema Penitenciario. d) Presentaciones cada Treinta (30) días ante el Juzgado Quinto de Juicio. Condiciones que cumplió durante un lapso de dos (02) años. SEXTO: Que se fijo audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado anteriormente. Una vez presente en sala las partes Juez Presidente Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, la Secretaria Abg. RITA FAGA DE LAURETTA, la Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. YELITZA ACACIO, el acusado RAMOS TORRES ALEXIS JOSE, en compañía de su Defensora Abg. VIRGINIA SANGSTER, adscrita a la Unidad de la Defensoria Publica, se le cedió el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “después de revisar la presente causa y como se puede evidenciar al folio 74 , con el número de oficio N° 1416 /05 de fecha 25-02-05, emitido por la Unidad Técnica de apoyo, donde informa que el ciudadano acusado ya antes identificado, cumplió cabalmente con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa”, en virtud de encontrarse presente el acusado y su Defensor de confianza, manifestando estar de acuerdo con la decisión que pueda emitir este Despacho. Por lo que se constato que ciertamente se había cumplido lo ordenado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ordinal 3°, 44 ordinales 1°, 2° y 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 45 seguida al ciudadano: RAMOS TORRES ALEXIS JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.738.596, fecha de nacimiento 23-09-77, de 28 años de edad, Residenciado en el Barrio Coromoto, avenida 104 calle Rómulo Gallegos, casa N° 164, Maracay, Estado Aragua. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RAMOS TORRES ALEXIS JOSÉ, antes identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETRARIA.
ABG. XIOMARA CABALLERO
CAUSA N° 5U- 113-00
MGV.
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