REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE QUINTO DE JUICIO.
Maracay, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA No. 5U-131-01
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 8to .M. P: ABG. FATIMA MONTENEGRO
ACUSADO: SANTANA GONZÁLEZ FREDDY BELTRAN
DEFENSOR: ABG. ANGEL RAFAEL MAROT
LA VICTIMA: SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ GABRIEL
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. XIOMARA CABALLERO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SANTANA GONZÁLEZ FREDDY BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.354.029, fecha de nacimiento 04-05-61,de 44 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Cementerio del Consejo, Calle Principal sin numero, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Es el caso que en fecha 13 de Marzo del año 2001, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, cumpliendo funciones inherentes a su cargo los funcionarios: Agente (PA) GARCIA JOSÉ, Distinguido (PA) RAMON VASQUEZ, Distinguido (PA) LEO LANDAETA y Agente (PA) ENZO ALVARADO adscritos a la Brigada Vecinal y Turística del Municipio José Félix Ribas, momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad Ciudadana a bordo de la unidad acción-120, recibieron llamado por radio donde se les informaba que, en la Calle Ribas Dávila de esa Jurisdicción frente al antiguo cine Tiuna, ciudadanos desconocidos habían robado portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte un vehículo de modelo Cheyenne y marca Chevrolet, de inmediato procedieron a efectuar un recorrido por la av. Intercomunal La Mora, cuando delante de ellos avistaron un vehículo, el cual alcanzaron y procedieron a darle voz de alto al conductor del mismo, haciendo caso omiso a la voz de alto, dándole más velocidad al vehículo, por lo que los funcionarios tuvieron que emprender una persecución, logrando alcanzar al vehículo y aprehender al conductor ciudadano SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN antes identificado.
FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procésales que conforman el presente expediente lo siguiente: PRIMERO: Que se realizó las respectivas investigaciones a través de la representación del Ministerio Público, obteniendo como resultado la Acusación formal, de fecha 17 de Abril del 2001, del ciudadano SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° ,8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal para el momento de los hechos ocurridos en fecha 13/03/01. SEGUNDO: Que se fijo posteriormente audiencia Oral y Publica, donde encontrándose presentes todas las partes, el ciudadano Acusado SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN, una vez que se le concedió el derecho de palabra advirtiéndosele e imponiéndosele del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se le atribuyeron, manifestando el mismo admitir los mismo, de igual modo solicitó la suspensión condicional del Proceso. TERCERO: Que no hubo oposición por parte del representante del Ministerio Público CUARTO: La Juzgadora del momento, acordó lo solicitado de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 ordinales 1°, 2°, 6°, 8° y 10° del Código Orgánico Procesal Pena vigente para el momento de los hechos. QUINTO: Que se fijó un régimen de prueba que debió cumplir el acusado con las siguientes condiciones: a) No acercarse a la residencia de la victima, ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GABRIEL. b) Realizar trabajos comunitarios que no interrumpieran la labor que desempeñaba para ese momento c) Estar bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. d) Residir en el Estado Aragua de donde no debió ausentarse sin previa autorización; Todas cumplidas por un lapso de cuatro (04) años. SEXTO: Que se fijo audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado anteriormente. Una vez presente en sala las partes Juez Presidente Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, la Secretaria Abg. RITA FAGA DE LAURETTA, la Fiscal 8to del Ministerio Público Abg. FÁTIMA MONTENEGRO, la victima ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GABRIEL, el acusado SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN y su Defensor Privado Abg. ANGEL RAFAEL MAROT, se le cedió el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “después de revisar la presente causa y como se puede evidenciar el folio ciento cincuenta y ocho (158) y el oficio N° 1580/05 de fecha 27-06-05, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde informa que el ciudadano acusado cumplió cabalmente con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa2, en virtud de encontrarse presente el acusado y su Defensor de confianza, manifestando estar de acuerdo con la decisión que pueda emitir este Despacho. Este tribunal una vez verificado como ha sido el total cumplimiento de lo impuesto decreta el Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ordinal 3°, articulo 44 ordinales 1°, 2°, 5° y 6° y articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.354.029, fecha de nacimiento 04-05-61, de 44 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Cementerio del Consejo, Calle Principal sin numero, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: SANTANA GONZALEZ FREDDY BELTRAN, antes identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. XIOMARA CABALLERO
CAUSA N° 5U- 131-01
MGV.
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